La CNMC aprueba el acuerdo marco entre ADIF Alta Velocidad y Renfe Viajeros

· La nueva información aportada acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Sector Ferroviario para extender el plazo de vigencia a 10 años.
· Con esta Resolución concluye el proceso de aprobación de los Acuerdos Marco, que darán seguridad jurídica a las empresas para entrar en el mercado ferroviario.
· La liberalización del transporte ferroviario se iniciará el 14 de diciembre de 2020.

Madrid, 7 de mayo de 2020.- La CNMC ha publicado la Resolución sobre el acuerdo marco para la reserva de capacidad entre ADIF Alta Velocidad y Renfe. Con esta resolución concluye el proceso de aprobación de los acuerdos marco, que darán seguridad jurídica a las empresas para entrar en el mercado ferroviario, cuya liberalización dará comienzo el 14 de diciembre de 2020. (STP/DTSP/013/20).

Los acuerdos marco se establecen entre ADIF Alta Velocidad y los operadores ferroviarios y suponen una garantía de uso de la red. El artículo 38 de la Ley del Sector Ferroviario señala que dichos acuerdos serán de cinco años, salvo causas excepcionales que deben justificarse. La CNMC en su Resolución de 6 de abril de 2020 señalaba que ADIF Alta Velocidad y Renfe no habían acreditado la existencia de razones extraordinarias, por lo que no procedía la extensión del plazo máximo fijado por la Ley del Sector Ferroviario mientras no se aportase una justificación adecuada para ello.

Nueva información aportada
La nueva documentación aportada por Renfe recoge detalladamente la flota y la inversión que realizará para prestar servicio en la capacidad marco comprometida con ADIF. La información inicialmente comunicada sobre los recursos comprometidos por Renfe se correspondía con su plan global de prestación de los servicios de alta velocidad. Es decir, no desglosaba ni especificaba la información correspondiente a los corredores y servicios objeto de asignación de capacidad marco. Por este motivo, la CNMC no pudo aprobar el acuerdo marco el pasado 6 de abril.

Obligación de Servicio Público
La CNMC recuerda que ADIF Alta Velocidad debe asegurar y acreditar las causas que justifican la ampliación de la vigencia de los acuerdos marco, según la Ley del Sector Ferroviario. Una de estas posibles causas para ampliar el plazo de un acuerdo marco es la existencia de contratos a largo plazo. Renfe ha acreditado en la nueva información remitida a CNMC que el contrato actualmente vigente de prestación de obligaciones de servicio público (OSP) requiere numerosos surcos en la red de alta velocidad para prestar los servicios AVANT. El citado contrato finaliza en 2027 y puede ser prorrogado hasta 2032.

No obstante, la CNMC recuerda que, según la normativa europea, a partir de 2023 se debe sacar a concurso público la prestación de los servicios sujetos a OSP. Cuando llegue ese momento, este acuerdo marco podría restringir la entrada de competidores en este mercado. Por este motivo solicita a ADIF Alta Velocidad que aplique lo previsto en la normativa ferroviaria para modificar, si fuera necesario, la capacidad marco adjudicada a Renfe.

Renfe ha acreditado también en la nueva información aportada inversiones especializadas, tal como señala la Ley del Sector Ferroviario. Así como los riesgos derivados de la amortización pendiente de su material rodante.

Por todos estos motivos -el contrato de OSP, la acreditación detallada de la flota que utilizará y la inversión inherente a la misma que debe hacer, así como la amortización pendiente de su material rodante- la CNMC considera que procede considerar la ampliación del plazo a 10 años.

Impacto del COVID-19
El COVID-19 no justifica, de acuerdo con la normativa sectorial, un incremento del plazo per se de los acuerdos marco. No obstante, la CNMC es consciente de la situación generada y de su impacto económico. Por este motivo, considera que los efectos de la pandemia deben tenerse en cuenta para posibilitar, de forma justificada, la modificación de los acuerdos marco sin penalizaciones, tal como se recoge en las resoluciones aprobadas el pasado 6 de abril de 2020.

La CNMC ha rechazado razonadamente diversas alegaciones presentadas por ADIF y Renfe. Recuerda que actúa en el ejercicio de sus funciones legalmente reconocidas y en aplicación de la normativa sectorial, que es conocida por los agentes del sector. En concreto no se ha admitido el argumento de que se haya infringido el principio de confianza legítima por el que podría amortizar su flota a pesar de que finalizase la etapa de monopolio. Por el contrario, se ha aprobado cuando se ha aportado la información requerida y detallada que lo justifica.

Asimismo, se han rechazado las alegaciones de ADIF que la ampliación del plazo sería necesario para garantizar suficientes ingresos al gestor y para una gestión eficiente de la red ferroviaria. En este sentido, la experiencia europea pone de manifiesto que la liberalización se traduce en mejoras en la calidad del servicio y un mayor número de viajeros, que revierte en más ingresos para el gestor y facilita el uso del transporte ferroviario, que es una pieza básica en el proceso de transición ecológica.

Liberalización de los servicios de viajeros
Con la aprobación de este acuerdo marco ente ADIF AV y Renfe, que se suma a los acuerdos ya aprobados de ILSA y Rielsfera el pasado 6 de abril de 2020, culmina una fase del proceso de liberalización del transporte ferroviario de viajeros. El objetivo de esta etapa es dar seguridad jurídica a las empresas que participarán en la liberalización y la función de la CNMC es supervisar que se cumple la normativa del sector ferroviario.

El proceso se inició el 25 de junio de 2019, cuando la CNMC analizó la propuesta de asignación de la capacidad marco para las empresas que participen en la liberalización del mercado de transporte de viajeros.

Una vez firmado el acuerdo marco entre el operador y ADIF AV, las empresas que tienen previsto iniciar su actividad el 14 de diciembre, deben solicitar al gestor de la infraestructura ferroviaria los surcos (trayectos) antes del 15 de junio de 2020.

Toda la información: (STP/DTSP/013/20).