El Supremo confirma las sanciones al cártel en el suministro de rodamientos a Renfe

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El Supremo confirma las sanciones al cártel en el suministro de rodamientos a Renfe
mayo 21, 2019 • CNMC

Hoy os hablamos de una nueva victoria de la CNMC ante los Tribunales. En enero de 2015 sancionamos con 4 millones de euros a tres empresas por crear un cártel en el suministro de rodamientos industriales para vehículos ferroviarios a Renfe. Bien, pues 4 años después el Tribunal Supremo ha emitido tres autos que inadmiten la casación de las tres empresas sancionadas, al considerar que las cuestiones planteadas por las partes no revisten interés casacional. En consecuencia, las sanciones que impuso la CNMC devienen firmes.

¿Qué sancionamos?
La sanción que se confirma, y de la que hoy hablamos, se refiere al expediente S/0453/12. Sancionamos a SKF Española, con 2,86 millones de euros, a Schaeffler Iberia, con 1,072 millones de euros, y a NSK Spain, con 123.815 euros. El expediente es especialmente relevante para la CNMC porque una empresa se acogió al Programa de Clemencia y facilitó la investigación. Esta es la razón por la que NSK Europa Ltd., incluyendo su filial NSK Spain, S.A. quedaron excluidas de la multa.

La conducta ilícita que probó la investigación es que las empresas habían llegado a un acuerdo para fijar los precios y para repartirse el mercado español de rodamientos industriales para vehículos ferroviarios. Es decir, un cártel en contratos públicos. De hecho, afectó a las licitaciones convocadas por Renfe y posteriormente por Renfe Operadora en 2004, 2007 y 2011 para el suministro de rodamientos ferroviarios.

Este cártel se organizó y desarrolló a través de reuniones y llamadas telefónicas de directivos de NSK, SKF y Schaeffler, que se realizaron coincidiendo con el anuncio de cada licitación. Los directivos de estas empresas contactaban, bien directamente en reuniones o telefónicamente, para acordar las ofertas a presentar, fijar los precios y repartirse las citadas licitaciones, manteniendo en todo caso la asignación del abastecimiento de matrículas (cada matrícula se corresponde con un tipo de rodamiento específico) que históricamente habían sido suministradas a Renfe por cada una de dichas empresas.

La adquisición de material rodante constituye uno de los principales costes de las empresas ferroviarias. Estos precios pueden ser especialmente lesivos para los nuevos entrantes que deben afrontarlo antes de operar en el mercado, por lo que se convierte en una dificultad más para que haya competencia y funcione el mercado.

¿Por qué el Supremo decide no admitir los recursos?
El Tribunal Supremo señala en su sentencia y en varias ocasiones que aprecia “que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.

Y argumenta:
· En primer lugar: “La cuestión referida a los requisitos legales a los que debe atenerse la actuación inspectora de la CNMC y, en particular, al contenido de la orden de investigación, no fue tratada por la sentencia recurrida, por lo que, o bien estamos a una cuestión nueva y por ello no analizable en casación, o, de entenderse que se está ante una omisión de la sentencia, su denuncia tendría su adecuado cauce revisor en el de la incongruencia omisiva, incongruencia que aquí no ha sido invocada.”
· Y en segundo lugar, “respecto del resto de las cuestiones planteadas, no se suscita en este recurso una cuestión que supere el estrecho marco del litigio porque la confirmación por parte de la sentencia de la subsunción de los hechos en el tipo infractor y su caracterización como infracción única y continuada se ha realizado a partir de la valoración de los diversos elementos probatorios aportados; elementos probatorios que también son los que han sido tenidos en cuenta por la Sala de instancia para corroborar la certeza de las declaraciones del solicitante de clemencia. Se trata, en definitiva, de cuestiones que presentan un cariz marcadamente casuístico, al estar ligadas a la apreciación de los datos fácticos concurrentes en el caso individualmente considerado, por lo que el debate que subyace realmente gravita sobre la convicción a la que llega la Sala a quo sobre las razones ofrecidas por la CNMC para imputar a la recurrente una infracción única y continuada, pretendiéndose que hagamos una nueva valoración de la prueba a fin de modificar las conclusiones alcanzadas por la Sala de instancia. Por lo expuesto, la concurrencia de la presunción del artículo 88.3.d) LJCA no resulta relevante a efectos de admisión, ya que el recurso carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.”

Conductas ilícitas
La creación de un cártel es probablemente la conducta ilícita más perjudicial para el mercado porque elimina la incertidumbre e impide su buen funcionamiento en perjuicio de los ciudadanos. Te lo explicamos aquí. La CNMC cuenta con una valiosa herramienta para combatirlos: el Programa de Clemencia.

La competencia en los mercados contribuye a que los ciudadanos tengan los mejores precios, más productos y se les proporcionen servicios de más calidad. Y a las empresas les garantiza el “fair play”, reglas de juego claras y limpias. Para evitar que la competencia se vea afectada por determinados comportamientos, la CNMC persigue y sanciona las conductas ilícitas en beneficio de los ciudadanos y de las empresas que cumplen las reglas.