Nueva regulación de los títulos para la conducción ferroviaria
Fomento y las centrales sindicales alcanzan un acuerdo sobre la futura regulación de los títulos ferroviarios
* Con el mantenimiento del grado de conocimientos y formación se garantiza el alto nivel de seguridad en la red y en la circulación ferroviaria en España, dando una muestra palpable de que la seguridad es patrimonio de todos y que tanto la Administración como los agentes sociales implicados la anteponen a cualquier otro aspecto.
viernes, 11 de junio de 2010
El director general de Infraestructuras Ferroviarias, Carlos Juárez Colera se ha reunido hoy en Madrid con representantes de los sindicatos más representativos en el ámbito ferroviario: Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF).
Con esta reunión concluye un largo proceso iniciado meses atrás con numerosas reuniones entre las centrales sindicales y el Ministerio sobre la elaboración del proyecto de orden ministerial que regulará los títulos y habilitaciones ferroviarias, incorporando al ordenamiento español la Directiva 2007/59, de 23 de octubre, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Unión Europea.
Las principales novedades exigidas por la directiva europea consisten en una nueva regulación de las condiciones y requisitos para la obtención de los títulos que acreditan a los maquinistas la capacidad para la conducción de vehículos ferroviarios.
En la nueva Orden Ministerial se regulará una Licencia única de conducción, otorgada por el Ministerio de Fomento. Esta Licencia única será un requisito previo para obtener el Certificado de conducción, que consigna las infraestructuras por donde el maquinista puede circular así como el material que puede conducir.
Con el proyecto de Orden queda garantizada la exigencia de que la formación para la obtención de la Licencia y el Certificado no será en ningún caso inferior a la actualmente exigida, permaneciendo los altos niveles de formación requeridos en nuestro actual sistema.
La distribución de las horas de formación se llevará a cabo por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, que velará por el mantenimiento de las horas de formación de las distintas titulaciones y seguirá ejerciendo su función de supervisión en relación al sistema ferroviario y a la aplicación en el mismo de la normativa vigente.
La aplicación de la Directiva se hará paulatinamente, permitiendo realizar una transición cómoda que irá desde enero de 2012 hasta enero de 2019.
El proyecto de orden respeta los acuerdos alcanzados entre el Ministerio y las centrales sindicales en 2006 previos a la aprobación de la Orden anterior y al mismo tiempo lleva a cabo la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva comunitaria de un modo completo y fiel. En el proceso se ha mantenido una actitud colaboradora por Administración y Sindicatos conjugando el objetivo común en la defensa de la seguridad ferroviaria con la defensa de los legítimos intereses de los trabajadores y la obligación de incorporación de la Directiva comunitaria a que nuestro país está obligado como Estado miembro de la UE.
El encuentro de hoy supone un importante paso en el proceso de modernización y regulación del sistema ferroviario español que continuará en el desarrollo de esta Orden y en futuros proyectos normativos, siempre desde el diálogo y la colaboración entre la Administración y los agentes sociales.