Adif y Adif AV reafirman su compromiso con todas las estaciones de la red ferroviaria, y subrayan que no tienen ninguna clasificación sobre el carácter estratégico de las mismas

• Adif y Adif AV son conscientes de la importancia de la movilidad en el conjunto del territorio y del protagonismo de cada estación en su entorno, otorgando la atención y recursos necesarios a cada una de ellas
• Ni Adif ni Adif AV disponen de una categorización definida que ponga en cuestión el futuro de las instalaciones, o que suponga que en ellas no se va a realizar el mantenimiento o la inversión adecuada
• Dicha clasificación está acuñada en el Reglamento 2017/2177 de la Comisión Europea

01/10/2019. Ante algunas informaciones aparecidas en medios de comunicación relacionadas con el concepto de “estación estratégica”, Adif y Adif Alta Velocidad (Adif AV) quieren puntualizar lo siguiente:
– Ante todo, hay que subrayar que la categoría de “estratégica”, aplicada a una instalación ferroviaria, no parte de Adif ni de Adif AV, y se circunscribe exclusivamente al ámbito administrativo, como se explicará a continuación, recalcando que no guarda relación alguna con la explotación que Adif y Adif Alta Velocidad (Adif AV) hacen de las mismas. Por lo tanto, no se trata de un término que ponga en cuestión el futuro de las instalaciones que no estén catalogadas como tales, o que suponga que en ellas no se va a realizar el mantenimiento o la inversión adecuada.
– Adif y Adif AV son conscientes de la importancia de la movilidad en el conjunto del territorio y del protagonismo de cada estación en su entorno, en la medida que sirve para satisfacer necesidades de los ciudadanos. Así lo demuestra el hecho de que ambas entidades estén trabajando en la definición de un nuevo modelo de explotación comercial de todas las estaciones de la red, sin excepción, así como en un Plan de Transformación Digital.
– La expresión “importancia estratégica”, clasificación no definida por Adif ni Adif AV, referida a estaciones y otras instalaciones ferroviarias, está relacionada con el proceso de liberalización del tráfico ferroviario de viajeros en la Unión Europea, y se recoge en el Reglamento de Ejecución 2017/2177 de la Comisión, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos en un escenario liberalizado.
– Por su parte, la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) de 23 de enero de 2019, por la que se aprueban los principios y criterios para la aplicación de dicho Reglamento europeo, establece los criterios necesarios para determinar si una instalación ferroviaria puede considerarse estratégica a los efectos del citado Reglamento. La CNMC aplica con carácter general los siguientes principios:
– Las estaciones con servicios exclusivamente sujetos a Obligaciones de Servicio Público (OSP) no se considerarán estratégicas, independientemente del tráfico de viajeros y trenes que registren.

En el caso de las estaciones con servicios comerciales:
– Se considerará que tienen importancia estratégica las que cumplan alguno de los siguientes criterios: tener un tráfico mayor de 300.000 viajeros anuales o gestionar más de 8.000 trenes anuales.
– Existencia de interés por el acceso a las estaciones por parte de empresas ferroviarias.

Tanto el Reglamento europeo como la Resolución del pasado 23 de enero de la CNMC determinan que los explotadores de las instalaciones consideradas estratégicas, en este caso Adif y Adif AV, deben elaborar y publicar información exhaustiva sobre las mismas, poniéndola a disposición de las empresas ferroviarias y demás candidatos a través de sus respectivas páginas web y Declaraciones sobre la Red.

Por su parte, en el caso de las estaciones que no son consideradas estratégicas, Adif y Adif AV, así como el resto de explotadores de instalaciones de servicio, tienen la posibilidad de solicitar a la CNMC la exención de cumplimentar íntegramente ese trámite de publicidad, poniendo a disposición de las empresas, en su caso, una información más reducida. Tanto el Reglamento europeo como la resolución de la CNMC recogen esa posibilidad, con el objetivo de “evitar cargas desproporcionadas a los explotadores de las instalaciones de servicio”

De este modo, el 12 de septiembre la CNMC emitió una resolución sobre la solicitud de exención efectuada por Adif y Adif AV a este organismo, estimando favorablemente buena parte de los aspectos contemplados por Adif y Adif AV en su petición. En esta última resolución del organismo regulador se estima que, de las 639 estaciones de viajeros gestionadas por Adif y Adif AV, revisten carácter estratégico 54.

En conclusión, la categoría de “estación de importancia estratégica” se enmarca exclusivamente en el ámbito de la aplicación del citado Reglamento 2017/2177, en concreto en lo relativo a los mencionados procedimientos de publicidad, a efectos de minimizar las cargas administrativas vinculadas a las obligaciones de información con las empresas ferroviarias.