El Gobierno adapta al ámbito ferroviario español la norma europea sobre los derechos y obligaciones de los viajeros

Autorizado el acuerdo por el que se establecen excepciones al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que entró en vigor a finales de 2009

viernes, 5 de marzo de 2010

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Fomento, un acuerdo por el cual se ajusta al ámbito ferroviario español el reglamento europeo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros por ferrocarril que entró en vigor el pasado mes de diciembre de 2009.

Dadas las diferencias existentes entre los distintos tipos de servicios de transporte de viajeros (cercanías, regionales, nacionales e internacionales), el reglamento europeo prevé que cada Estado miembro pueda determinar las excepciones para la aplicación de algunas de las normas del reglamento comunitario relativas a los servicios urbanos, suburbanos y regionales. En cuanto a los servicios nacionales, establece que se puedan realizar excepciones temporales por periodos máximos de cinco años renovables.

En el caso español, se considera necesario realizar excepciones a los siguientes artículos del reglamento:

* Artículo 10. Se exceptúa indefinidamente para los servicios regionales y de cercanías la utilización del sistema informatizado de datos y reservas para el transporte ferroviario (SIDRTF) adaptado a determinadas especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI), al estar concebido para servicios de largo recorrido.
* Artículos 21 a 24, sobre la asistencia en estaciones y a bordo del tren para personas con movilidad reducida. Se considera que estas normas deben aplicarse a todos los servicios. Sin embargo, en los de corta distancia se necesita tiempo para su aplicación. Por ello, se establece una excepción temporal de cinco años para los servicios regionales y de cercanías.
* Artículo 27, sobre la resolución por las empresas ferroviarias de las reclamaciones de los viajeros en un plazo máximo de tres meses. En el caso español la aplicación de esta norma requiere de modificar las normativas con el objetivo de agilizar los procedimientos actuales, sobre todo en los casos de reclamaciones por accidentes graves. Por ello, es necesario establecer una excepción temporal de cinco años para todos los servicios.

El acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Ministros incluye además la obligatoriedad para las entidades públicas afectadas (Adif, Renfe-Operadora y FEVE) de presentar antes de finalizar 2010 un informe sobre las medidas realizadas de cara a adaptar su actividad a lo dispuesto por el reglamento europeo.