Transposición de la Directiva europea 2008/110/CE.

Nuevos avances en la Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-frontera francesa
El Consejo de Ministros incrementa la seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
• Cada vehículo ferroviario deberá contar con una entidad encargada del mantenimiento debidamente registrada.

Madrid, 6 de mayo de 2011 (Ministerio de Fomento).
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, mediante Real Decreto, la modificación del reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.

La principal modificación introducida con esta nueva normativa es la creación de la figura de la entidad encargada del mantenimiento de los vehículos ferroviarios. Será responsable de garantizar que los vehículos se mantienen de acuerdo con su plan de mantenimiento y los requisitos establecidos en las normas en vigor. Para ello, efectuará el mantenimiento por su propios medios o contratando centros de mantenimiento.

De esta forma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, relativa a esta materia. La norma aprobada hoy modifica, por tanto, el Real Decreto 810/2007 de 22 de junio, hasta ahora vigente.

Mayor garantía en el mantenimiento de los vehículos ferroviarios
Antes de su puesta en servicio o utilización en la Red Ferroviaria de Interés General, cada vehículo deberá contar con una entidad encargada del mantenimiento, debidamente registrada.

En el caso de entidades encargadas del mantenimiento de vagones de mercancías, deberán estar certificadas por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento o bien por un organismo acreditado o reconocido de conformidad con un sistema de certificación a establecer por la Comisión Europea. Los certificados emitidos conformes a este nuevo sistema de certificación serán válidos en la totalidad de los países de la Unión Europea.

Mediante esta nueva figura, se deslindan mejor las responsabilidades de mantenimiento entre los diferentes actores que tienen implicación sobre los vehículos ferroviarios como las empresas ferroviarias o sus poseedores.

Por otro lado, en la línea de las políticas de impulso de tráfico de mercancías, uno de los objetivos últimos buscados en las directivas a través de la figura de la entidad encargada de mantenimiento, es favorecer el libre tráfico de vagones entre los distintos países, con la seguridad de que se mantienen con criterios homogéneos.

Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en especial, en lo que se refiere a las entidades encargadas del mantenimiento, en función del desarrollo que finalmente se dicte desde la Comisión Europea.