{"id":35651,"date":"2022-04-04T08:00:53","date_gmt":"2022-04-04T07:00:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/?p=35651"},"modified":"2022-05-04T10:37:33","modified_gmt":"2022-05-04T09:37:33","slug":"la-cnmc-considera-insuficientes-las-multas-que-preve-la-futura-ley-del-sector-ferroviario-para-las-companias-infractoras-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/2022\/04\/la-cnmc-considera-insuficientes-las-multas-que-preve-la-futura-ley-del-sector-ferroviario-para-las-companias-infractoras-2\/","title":{"rendered":"La CNMC considera insuficientes las multas que prev\u00e9 la futura Ley del Sector Ferroviario para las compa\u00f1\u00edas infractoras"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00b7 La CNMC podr\u00e1 multar con un m\u00e1ximo de 300.000 euros a las empresas que incumplan sus resoluciones.<\/strong><br \/>\n<strong>\u00b7 En el caso de Italia, Francia y Holanda, sus reguladores sancionan hasta con el 2%, 3% y 10% de los ingresos anuales de las compa\u00f1\u00edas, respectivamente.<\/strong><br \/>\n<strong>\u00b7 La Directiva Europea sobre el Espacio \u00danico Ferroviario exige que los reguladores tengan suficiente capacidad sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>Madrid, 29 de marzo de 2022.- La CNMC ha publicado su Informe sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el r\u00e9gimen sancionador de la Ley del Sector Ferroviario. Actualmente, Espa\u00f1a se encuentra en pleno proceso liberalizador del transporte de viajeros, con dos compa\u00f1\u00edas (Renfe y Ouigo) que compiten en el corredor de Alta Velocidad Madrid-Barcelona, a las que en breve se unir\u00e1 una tercera (Iryo). (<strong><span style=\"color: #000000;\"><a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.cnmc.es\/expedientes\/ipncnmc05421\">IPN\/CNMC\/054\/21<\/a><\/span><\/strong>)<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong><a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2012\/343\/L00032-00077.pdf\">La Directiva 2012\/34\/UE<\/a><\/strong><\/span> , establece que los reguladores ferroviarios deben tener capacidad sancionadora suficiente para hacer cumplir sus resoluciones y sus requerimientos de informaci\u00f3n. Sin embargo, la sanci\u00f3n m\u00e1xima que puede imponer la CNMC, de acuerdo con la Ley del Sector Ferroviario, asciende solamente a 6.300 euros.<\/p>\n<p>La CNMC ha se\u00f1alado en repetidas ocasiones que este importe es insuficiente para disuadir a las empresas sancionadas y que no cumpl\u00eda con la normativa europea.<\/p>\n<p><strong>M\u00e1ximo de 300.000 euros<\/strong><br \/>\nLa futura norma fija el m\u00e1ximo de las sanciones que podr\u00e1 imponer la CNMC en 100.000 euros por incumplimiento de sus requerimientos de informaci\u00f3n, y en 300.000 por incumplimiento de sus resoluciones. Ambos implican una mejora con respecto a la situaci\u00f3n actual (6.300 euros), pero siguen siendo insuficientes para producir un efecto disuasorio en las empresas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, son muy inferiores si se comparan con las multas m\u00e1ximas que pueden imponer otros reguladores ferroviarios europeos, o con las multas previstas en otros sectores, como el energ\u00e9tico o el aeroportuario, tambi\u00e9n supervisados por la CNMC.<\/p>\n<p>Por ello, la CNMC considera que lo m\u00e1s eficaz es definir las sanciones m\u00e1ximas en t\u00e9rminos de un porcentaje sobre los ingresos de las empresas infractoras, como en el caso de Italia, donde las sanciones pueden alcanzar hasta el 2% de los ingresos anuales de la compa\u00f1\u00eda, de Francia, el 3%, o de Holanda, el 10%.<\/p>\n<p>En el caso del sector energ\u00e9tico, que tambi\u00e9n supervisa la CNMC, la multa por una infracci\u00f3n muy grave no puede ser inferior a 6 millones ni superior a 60 millones, y por infracciones graves la multa estar\u00e1 entre los 600.000 euros y los 6 millones. En el sector aeroportuario, las infracciones muy graves por el incumplimiento de las resoluciones de la CNMC son de entre 250.000 euros y 4,5 millones.<\/p>\n<p><strong>Sanciones por retrasos<\/strong><br \/>\nPor otra parte, el Anteproyecto de Ley modifica el r\u00e9gimen sancionador aplicable a la supresi\u00f3n o retraso de la circulaci\u00f3n de trenes, de forma que los prestadores de servicios comerciales pueden ser sancionados y no solo los sujetos a las obligaciones de servicio p\u00fablico como hasta la fecha.<\/p>\n<p>La CNMC considera que estas nuevas infracciones deber\u00edan valorarse juntamente con las penalizaciones y compensaciones que ya deben afrontar las empresas ferroviarias seg\u00fan otra normativa en vigor, como la normativa sobre incentivos en el sistema de los c\u00e1nones por utilizaci\u00f3n de las infraestructuras ferroviarias.<\/p>\n<p>Finalmente, el anteproyecto introduce dos nuevas infracciones graves por incumplimientos de disposiciones de dos Reglamentos europeos: el de 2016 sobre asignaci\u00f3n de capacidad y el de 2017 sobre instalaciones de servicio ferroviarias, cuya supervisi\u00f3n corresponde a la CNMC.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n considera que la tipificaci\u00f3n de las dos nuevas infracciones mejorar\u00e1 la eficacia de la supervisi\u00f3n. Sin embargo, deber\u00edan incluirse como infracciones los incumplimientos de otras obligaciones de informaci\u00f3n previstas en la propia Ley del Sector Ferroviario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00b7 La CNMC podr\u00e1 multar con un m\u00e1ximo de 300.000 euros a las empresas que incumplan sus resoluciones. \u00b7 En<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[818],"tags":[712,37,1473],"class_list":["post-35651","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-notes-de-premsa","tag-cnmc","tag-espana","tag-ley-sector-ferroviario","comments-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35651"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35651\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35652,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35651\/revisions\/35652"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}