{"id":30234,"date":"2020-05-11T09:00:51","date_gmt":"2020-05-11T07:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/?p=30234"},"modified":"2020-05-11T19:45:29","modified_gmt":"2020-05-11T17:45:29","slug":"mitma-actualiza-las-condiciones-del-transporte-de-viajeros-en-el-plan-de-transicion-a-la-nueva-normalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/2020\/05\/mitma-actualiza-las-condiciones-del-transporte-de-viajeros-en-el-plan-de-transicion-a-la-nueva-normalidad\/","title":{"rendered":"Mitma actualiza las condiciones del transporte de viajeros en el Plan de Transici\u00f3n a la Nueva Normalidad"},"content":{"rendered":"<div>Mediante una Orden Ministerial publicada hoy en el BOE<br \/>\n<strong>\u00b7 Los servicios ferroviarios de cercan\u00edas de competencia estatal ir\u00e1n aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los servicios. En transporte terrestre de media y larga distancia se mantendr\u00e1 el porcentaje de reducci\u00f3n de servicios de al menos el 70% vigente.<\/strong><br \/>\n<strong>\u00b7 En Baleares y Canarias, se regula la movilidad de las personas entre las islas, tanto en transporte a\u00e9reo como mar\u00edtimo, en coordinaci\u00f3n con las respectivas CC.AA.<\/strong><br \/>\n<strong>\u00b7 En transporte mar\u00edtimo, se contemplan tambi\u00e9n las condiciones del transporte del archipi\u00e9lago balear con la pen\u00ednsula.<\/strong><br \/>\n<strong>\u00b7 Se eliminan, adem\u00e1s, las restricciones a la ocupaci\u00f3n de veh\u00edculos de turismo cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio y se fijan las condiciones de desplazamientos en motocicletas y ciclomotores para minimizar el riesgo de contagio.<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>Madrid, 10 de mayo de 2020 (Mitma)<br \/>\nEl Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) que regula las condiciones del transporte de viajeros en el Plan de Transici\u00f3n hacia la Nueva Normalidad y fija otros requisitos para garantizar una movilidad segura.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En el \u00e1mbito del transporte urbano y periurbano, la Orden establece que los servicios ferroviarios de Cercan\u00edas de competencia estatal ir\u00e1n aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los servicios, debiendo tener en cuenta adem\u00e1s la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la m\u00e1xima separaci\u00f3n posible entre los pasajeros.<\/div>\n<div>Por otro lado, se modifica la Orden TMA\/384\/2020, de 3 de mayo, en relaci\u00f3n con los criterios de ocupaci\u00f3n para el transporte terrestre. La Orden publicada hoy, se\u00f1ala que en los veh\u00edculos de turismo particulares podr\u00e1n viajar tantas personas como plazas tenga el veh\u00edculo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, en cuyo caso adem\u00e1s no ser\u00e1 necesario el uso de mascarilla. Este mismo criterio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el transporte privado complementario realizado en veh\u00edculos de turismo.<br \/>\nEn ambos supuestos, si no todas las personas conviven en el mismo domicilio, podr\u00e1n desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la m\u00e1xima distancia posible entre los ocupantes.<br \/>\nEsta posibilidad se extiende a otros veh\u00edculos que dispongan \u00fanicamente de una fila de asientos, como cabinas de veh\u00edculos pesados, furgonetas o similares, en la que podr\u00e1n viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla y guarden la m\u00e1xima distancia posible. En caso contrario, \u00fanicamente podr\u00e1 viajar el conductor.<\/div>\n<div>Por otro lado, en los transportes p\u00fablicos de viajeros realizados en veh\u00edculos de turismo, es decir, taxi y VTC, podr\u00e1n desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que s\u00f3lo viajar\u00e1 el mismo. Si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podr\u00e1n ir tres personas por cada fila adicional de asientos a la del conductor.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Transporte en autob\u00fas y ferrocarril<\/strong><br \/>\nEn el caso de transporte en autob\u00fas y en ferrocarril se distinguen dos casu\u00edsticas distintas:<br \/>\n\u00b7 En veh\u00edculos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitar\u00e1 la ocupaci\u00f3n total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vac\u00edo contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.<br \/>\nNo obstante, el operador podr\u00e1 ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupaci\u00f3n superior. En todo caso, en los autobuses se mantendr\u00e1 siempre vac\u00eda la fila posterior a la butaca del conductor.<br \/>\n\u00b7 En el caso de que tambi\u00e9n exista la posibilidad de transportar viajeros de pie, se mantiene como referencia de ocupaci\u00f3n dos viajeros por metro cuadrado en estas zonas y el 50% de los asientos disponibles.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Motocicletas y ciclomotores<\/strong><br \/>\nLa Orden regula tambi\u00e9n las condiciones de desplazamiento en motocicletas, ciclomotores y veh\u00edculos categor\u00eda L en general, que est\u00e9n provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero).<\/div>\n<div>En estos veh\u00edculos podr\u00e1n viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla si no se utiliza esta tipolog\u00eda de casco, o residan en el mismo domicilio.<\/div>\n<div>Tambi\u00e9n ser\u00e1 obligatorio el uso de guantes por conductor y pasajero en caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.<\/div>\n<div>Transporte a\u00e9reo y mar\u00edtimo en los archipi\u00e9lagos de Baleares y Canarias.<\/div>\n<div>Por otro lado, en los archipi\u00e9lagos de Baleares y Canarias se establecen las medidas que regulan la movilidad de las personas entre las islas al pasar a la Fase I, en transporte a\u00e9reo y mar\u00edtimo, determinadas en coordinaci\u00f3n con las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas. En Baleares, adem\u00e1s, se flexibiliza el transporte mar\u00edtimo con la pen\u00ednsula.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Transporte mar\u00edtimo<\/strong><br \/>\nEn Baleares se restablece el tr\u00e1fico de pasaje y veh\u00edculos entre la pen\u00ednsula y la Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears, y adem\u00e1s tambi\u00e9n se permite estos tr\u00e1ficos en las l\u00edneas mar\u00edtimas interinsulares. En la l\u00ednea mar\u00edtima interinsular entre Eivissa y Formentera se establece en la prestaci\u00f3n de tres frecuencias diarias por sentido.<\/div>\n<div>En Canarias se mantiene la prohibici\u00f3n de desembarcar pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las l\u00edneas mar\u00edtimas entre la pen\u00ednsula y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, con excepci\u00f3n de los conductores de las cabezas tractoras de la mercanc\u00eda rodada.<\/div>\n<div>En el caso de las conexiones interinsulares, se habilita a ambas Comunidades Aut\u00f3nomas a establecer las condiciones para la prestaci\u00f3n de estos servicios y para modificar el n\u00famero de frecuencias.<\/div>\n<div>Por otra parte, se permiten que los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva puedan navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas pr\u00f3ximas. En el caso de Canarias esta posibilidad se extiende a los dedicados al transporte tur\u00edstico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, y a los destinados a actividades de impartici\u00f3n de pr\u00e1cticas y cursos de formaci\u00f3n; y en el de Baleares se permite solamente el uso privado de las embarcaciones para actividades deportivas o recreativas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Transporte a\u00e9reo<\/strong><br \/>\nEn el caso de los archipi\u00e9lagos canarios y balear, se levantan las restricciones a la realizaci\u00f3n de operaciones a\u00e9reas comerciales regulares entre las islas, manteni\u00e9ndose las relativas a las conexiones entre la pen\u00ednsula y las citadas Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/div>\n<div>En el caso de las conexiones entre las islas de los archipi\u00e9lagos, la orden recoge las tarifas de referencia a aplicar para cada una de las rutas, as\u00ed como los servicios m\u00ednimos imprescindibles diarios en estas rutas, establecidas para el per\u00edodo de alarma.<\/div>\n<div>Se determina adem\u00e1s que los operadores deber\u00e1n garantizar, mediante el procedimiento que consideren m\u00e1s adecuado, la m\u00e1xima separaci\u00f3n posible entre los pasajeros. A este efecto, en la orden se recoge que se considerar\u00e1 suficiente ofrecer al p\u00fablico s\u00f3lo el 50% de la capacidad de la aeronave.<\/div>\n<div>\n<p>Finalmente, y a nivel nacional, tambi\u00e9n se regulan las condiciones para el ejercicio de la navegaci\u00f3n y actividades aeron\u00e1uticas de recreo y deportiva, tanto en los territorios que se mantengan en fase 0 como los que alcancen la fase I.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante una Orden Ministerial publicada hoy en el BOE \u00b7 Los servicios ferroviarios de cercan\u00edas de competencia estatal ir\u00e1n aumentando<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[818],"tags":[17,69,864],"class_list":["post-30234","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-notes-de-premsa","tag-afectacions-e-incidencies","tag-mitva-ministerio-de-fomento","tag-recomendaciones","comments-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30234","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30234"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30234\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30236,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30234\/revisions\/30236"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30234"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}