{"id":30187,"date":"2020-05-07T18:41:49","date_gmt":"2020-05-07T16:41:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/?p=30187"},"modified":"2020-05-07T18:41:49","modified_gmt":"2020-05-07T16:41:49","slug":"la-cnmc-aprueba-el-acuerdo-marco-entre-adif-alta-velocidad-y-renfe-viajeros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/2020\/05\/la-cnmc-aprueba-el-acuerdo-marco-entre-adif-alta-velocidad-y-renfe-viajeros\/","title":{"rendered":"La CNMC aprueba el acuerdo marco entre ADIF Alta Velocidad y Renfe Viajeros"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00b7 La nueva informaci\u00f3n aportada acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Sector Ferroviario para extender el plazo de vigencia a 10 a\u00f1os.<\/strong><br \/>\n<strong>\u00b7 Con esta Resoluci\u00f3n concluye el proceso de aprobaci\u00f3n de los Acuerdos Marco, que dar\u00e1n seguridad jur\u00eddica a las empresas para entrar en el mercado ferroviario.<\/strong><br \/>\n<strong>\u00b7 La liberalizaci\u00f3n del transporte ferroviario se iniciar\u00e1 el 14 de diciembre de 2020.<\/strong><\/p>\n<p>Madrid, 7 de mayo de 2020.- La CNMC ha publicado la Resoluci\u00f3n sobre el acuerdo marco para la reserva de capacidad entre ADIF Alta Velocidad y Renfe. Con esta resoluci\u00f3n concluye el proceso de aprobaci\u00f3n de los acuerdos marco, que dar\u00e1n seguridad jur\u00eddica a las empresas para entrar en el mercado ferroviario, cuya liberalizaci\u00f3n dar\u00e1 comienzo el 14 de diciembre de 2020. (STP\/DTSP\/013\/20).<\/p>\n<p>Los acuerdos marco se establecen entre ADIF Alta Velocidad y los operadores ferroviarios y suponen una garant\u00eda de uso de la red. El art\u00edculo 38 de la Ley del Sector Ferroviario se\u00f1ala que dichos acuerdos ser\u00e1n de cinco a\u00f1os, salvo causas excepcionales que deben justificarse. La CNMC en su Resoluci\u00f3n de 6 de abril de 2020 se\u00f1alaba que ADIF Alta Velocidad y Renfe no hab\u00edan acreditado la existencia de razones extraordinarias, por lo que no proced\u00eda la extensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo fijado por la Ley del Sector Ferroviario mientras no se aportase una justificaci\u00f3n adecuada para ello.<\/p>\n<p><strong>Nueva informaci\u00f3n aportada<\/strong><br \/>\nLa nueva documentaci\u00f3n aportada por Renfe recoge detalladamente la flota y la inversi\u00f3n que realizar\u00e1 para prestar servicio en la capacidad marco comprometida con ADIF. La informaci\u00f3n inicialmente comunicada sobre los recursos comprometidos por Renfe se correspond\u00eda con su plan global de prestaci\u00f3n de los servicios de alta velocidad. Es decir, no desglosaba ni especificaba la informaci\u00f3n correspondiente a los corredores y servicios objeto de asignaci\u00f3n de capacidad marco. Por este motivo, la CNMC no pudo aprobar el acuerdo marco el pasado 6 de abril.<\/p>\n<p><strong>Obligaci\u00f3n de Servicio P\u00fablico<\/strong><br \/>\nLa CNMC recuerda que ADIF Alta Velocidad debe asegurar y acreditar las causas que justifican la ampliaci\u00f3n de la vigencia de los acuerdos marco, seg\u00fan la Ley del Sector Ferroviario. Una de estas posibles causas para ampliar el plazo de un acuerdo marco es la existencia de contratos a largo plazo. Renfe ha acreditado en la nueva informaci\u00f3n remitida a CNMC que el contrato actualmente vigente de prestaci\u00f3n de obligaciones de servicio p\u00fablico (OSP) requiere numerosos surcos en la red de alta velocidad para prestar los servicios AVANT. El citado contrato finaliza en 2027 y puede ser prorrogado hasta 2032.<\/p>\n<p>No obstante, la CNMC recuerda que, seg\u00fan la normativa europea, a partir de 2023 se debe sacar a concurso p\u00fablico la prestaci\u00f3n de los servicios sujetos a OSP. Cuando llegue ese momento, este acuerdo marco podr\u00eda restringir la entrada de competidores en este mercado. Por este motivo solicita a ADIF Alta Velocidad que aplique lo previsto en la normativa ferroviaria para modificar, si fuera necesario, la capacidad marco adjudicada a Renfe.<\/p>\n<p>Renfe ha acreditado tambi\u00e9n en la nueva informaci\u00f3n aportada inversiones especializadas, tal como se\u00f1ala la Ley del Sector Ferroviario. As\u00ed como los riesgos derivados de la amortizaci\u00f3n pendiente de su material rodante.<\/p>\n<p>Por todos estos motivos -el contrato de OSP, la acreditaci\u00f3n detallada de la flota que utilizar\u00e1 y la inversi\u00f3n inherente a la misma que debe hacer, as\u00ed como la amortizaci\u00f3n pendiente de su material rodante- la CNMC considera que procede considerar la ampliaci\u00f3n del plazo a 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Impacto del COVID-19<\/strong><br \/>\nEl COVID-19 no justifica, de acuerdo con la normativa sectorial, un incremento del plazo per se de los acuerdos marco. No obstante, la CNMC es consciente de la situaci\u00f3n generada y de su impacto econ\u00f3mico. Por este motivo, considera que los efectos de la pandemia deben tenerse en cuenta para posibilitar, de forma justificada, la modificaci\u00f3n de los acuerdos marco sin penalizaciones, tal como se recoge en las resoluciones aprobadas el pasado 6 de abril de 2020.<\/p>\n<p>La CNMC ha rechazado razonadamente diversas alegaciones presentadas por ADIF y Renfe. Recuerda que act\u00faa en el ejercicio de sus funciones legalmente reconocidas y en aplicaci\u00f3n de la normativa sectorial, que es conocida por los agentes del sector. En concreto no se ha admitido el argumento de que se haya infringido el principio de confianza leg\u00edtima por el que podr\u00eda amortizar su flota a pesar de que finalizase la etapa de monopolio. Por el contrario, se ha aprobado cuando se ha aportado la informaci\u00f3n requerida y detallada que lo justifica.<\/p>\n<p>Asimismo, se han rechazado las alegaciones de ADIF que la ampliaci\u00f3n del plazo ser\u00eda necesario para garantizar suficientes ingresos al gestor y para una gesti\u00f3n eficiente de la red ferroviaria. En este sentido, la experiencia europea pone de manifiesto que la liberalizaci\u00f3n se traduce en mejoras en la calidad del servicio y un mayor n\u00famero de viajeros, que revierte en m\u00e1s ingresos para el gestor y facilita el uso del transporte ferroviario, que es una pieza b\u00e1sica en el proceso de transici\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p><strong>Liberalizaci\u00f3n de los servicios de viajeros<\/strong><br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n de este acuerdo marco ente ADIF AV y Renfe, que se suma a los acuerdos ya aprobados de ILSA y Rielsfera el pasado 6 de abril de 2020, culmina una fase del proceso de liberalizaci\u00f3n del transporte ferroviario de viajeros. El objetivo de esta etapa es dar seguridad jur\u00eddica a las empresas que participar\u00e1n en la liberalizaci\u00f3n y la funci\u00f3n de la CNMC es supervisar que se cumple la normativa del sector ferroviario.<\/p>\n<p>El proceso se inici\u00f3 el 25 de junio de 2019, cuando la CNMC analiz\u00f3 la propuesta de asignaci\u00f3n de la capacidad marco para las empresas que participen en la liberalizaci\u00f3n del mercado de transporte de viajeros.<\/p>\n<p>Una vez firmado el acuerdo marco entre el operador y ADIF AV, las empresas que tienen previsto iniciar su actividad el 14 de diciembre, deben solicitar al gestor de la infraestructura ferroviaria los surcos (trayectos) antes del 15 de junio de 2020.<\/p>\n<p>Toda la informaci\u00f3n: <strong><span style=\"color: #000000;\"><a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.cnmc.es\/expedientes\/stpdtsp01320\">(STP\/DTSP\/013\/20).<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00b7 La nueva informaci\u00f3n aportada acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Sector Ferroviario para extender<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[818],"tags":[71,712,72],"class_list":["post-30187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-notes-de-premsa","tag-adif","tag-cnmc","tag-renfe-operadora","comments-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30187"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30187\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30188,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30187\/revisions\/30188"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}