{"id":28949,"date":"2019-05-22T08:00:33","date_gmt":"2019-05-22T07:00:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/?p=28949"},"modified":"2019-11-18T17:00:10","modified_gmt":"2019-11-18T16:00:10","slug":"el-supremo-confirma-las-sanciones-al-cartel-en-el-suministro-de-rodamientos-a-renfe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/2019\/05\/el-supremo-confirma-las-sanciones-al-cartel-en-el-suministro-de-rodamientos-a-renfe\/","title":{"rendered":"El Supremo confirma las sanciones al c\u00e1rtel en el suministro de rodamientos a Renfe"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 respaldamos la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de prohibir la fusi\u00f3n Alstom\/Siemens?<\/strong><\/p>\n<p>El Supremo confirma las sanciones al c\u00e1rtel en el suministro de rodamientos a Renfe<br \/>\nmayo 21, 2019 \u2022 CNMC<\/p>\n<p>Hoy os hablamos de una nueva victoria de la CNMC ante los Tribunales. En enero de 2015 sancionamos con 4 millones de euros a tres empresas por crear un c\u00e1rtel en el suministro de rodamientos industriales para veh\u00edculos ferroviarios a Renfe. Bien, pues 4 a\u00f1os despu\u00e9s el Tribunal Supremo ha emitido tres autos que inadmiten la casaci\u00f3n de las tres empresas sancionadas, al considerar que las cuestiones planteadas por las partes no revisten inter\u00e9s casacional. En consecuencia, las sanciones que impuso la CNMC devienen firmes.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 sancionamos?<\/strong><br \/>\nLa sanci\u00f3n que se confirma, y de la que hoy hablamos, se refiere al expediente S\/0453\/12. Sancionamos a SKF Espa\u00f1ola, con 2,86 millones de euros, a Schaeffler Iberia, con 1,072 millones de euros, y a NSK Spain, con 123.815 euros. El expediente es especialmente relevante para la CNMC porque una empresa se acogi\u00f3 al Programa de Clemencia y facilit\u00f3 la investigaci\u00f3n. Esta es la raz\u00f3n por la que NSK Europa Ltd., incluyendo su filial NSK Spain, S.A. quedaron excluidas de la multa.<\/p>\n<p>La conducta il\u00edcita que prob\u00f3 la investigaci\u00f3n es que las empresas hab\u00edan llegado a un acuerdo para fijar los precios y para repartirse el mercado espa\u00f1ol de rodamientos industriales para veh\u00edculos ferroviarios. Es decir, un c\u00e1rtel en contratos p\u00fablicos. De hecho, afect\u00f3 a las licitaciones convocadas por Renfe y posteriormente por Renfe Operadora en 2004, 2007 y 2011 para el suministro de rodamientos ferroviarios.<\/p>\n<p>Este c\u00e1rtel se organiz\u00f3 y desarroll\u00f3 a trav\u00e9s de reuniones y llamadas telef\u00f3nicas de directivos de NSK, SKF y Schaeffler, que se realizaron coincidiendo con el anuncio de cada licitaci\u00f3n. Los directivos de estas empresas contactaban, bien directamente en reuniones o telef\u00f3nicamente, para acordar las ofertas a presentar, fijar los precios y repartirse las citadas licitaciones, manteniendo en todo caso la asignaci\u00f3n del abastecimiento de matr\u00edculas (cada matr\u00edcula se corresponde con un tipo de rodamiento espec\u00edfico) que hist\u00f3ricamente hab\u00edan sido suministradas a Renfe por cada una de dichas empresas.<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de material rodante constituye uno de los principales costes de las empresas ferroviarias. Estos precios pueden ser especialmente lesivos para los nuevos entrantes que deben afrontarlo antes de operar en el mercado, por lo que se convierte en una dificultad m\u00e1s para que haya competencia y funcione el mercado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 el Supremo decide no admitir los recursos?<\/strong><br \/>\nEl Tribunal Supremo se\u00f1ala en su sentencia y en varias ocasiones que aprecia \u201cque el asunto carece manifiestamente de inter\u00e9s casacional objetivo para la formaci\u00f3n de jurisprudencia\u201d.<\/p>\n<p><strong>Y argumenta:<\/strong><br \/>\n<strong>\u00b7 En primer lugar:<\/strong> \u201cLa cuesti\u00f3n referida a los requisitos legales a los que debe atenerse la actuaci\u00f3n inspectora de la CNMC y, en particular, al contenido de la orden de investigaci\u00f3n, no fue tratada por la sentencia recurrida, por lo que, o bien estamos a una cuesti\u00f3n nueva y por ello no analizable en casaci\u00f3n, o, de entenderse que se est\u00e1 ante una omisi\u00f3n de la sentencia, su denuncia tendr\u00eda su adecuado cauce revisor en el de la incongruencia omisiva, incongruencia que aqu\u00ed no ha sido invocada.\u201d<br \/>\n<strong>\u00b7 Y en segundo lugar, <\/strong>\u201crespecto del resto de las cuestiones planteadas, no se suscita en este recurso una cuesti\u00f3n que supere el estrecho marco del litigio porque la confirmaci\u00f3n por parte de la sentencia de la subsunci\u00f3n de los hechos en el tipo infractor y su caracterizaci\u00f3n como infracci\u00f3n \u00fanica y continuada se ha realizado a partir de la valoraci\u00f3n de los diversos elementos probatorios aportados; elementos probatorios que tambi\u00e9n son los que han sido tenidos en cuenta por la Sala de instancia para corroborar la certeza de las declaraciones del solicitante de clemencia. Se trata, en definitiva, de cuestiones que presentan un cariz marcadamente casu\u00edstico, al estar ligadas a la apreciaci\u00f3n de los datos f\u00e1cticos concurrentes en el caso individualmente considerado, por lo que el debate que subyace realmente gravita sobre la convicci\u00f3n a la que llega la Sala a quo sobre las razones ofrecidas por la CNMC para imputar a la recurrente una infracci\u00f3n \u00fanica y continuada, pretendi\u00e9ndose que hagamos una nueva valoraci\u00f3n de la prueba a fin de modificar las conclusiones alcanzadas por la Sala de instancia. Por lo expuesto, la concurrencia de la presunci\u00f3n del art\u00edculo 88.3.d) LJCA no resulta relevante a efectos de admisi\u00f3n, ya que el recurso carece manifiestamente de inter\u00e9s casacional objetivo para la formaci\u00f3n de jurisprudencia.\u201d<\/p>\n<p><strong>Conductas il\u00edcitas<\/strong><br \/>\nLa creaci\u00f3n de un c\u00e1rtel es probablemente la conducta il\u00edcita m\u00e1s perjudicial para el mercado porque elimina la incertidumbre e impide su buen funcionamiento en perjuicio de los ciudadanos. Te lo explicamos aqu\u00ed. La CNMC cuenta con una valiosa herramienta para combatirlos: el Programa de Clemencia.<\/p>\n<p>La competencia en los mercados contribuye a que los ciudadanos tengan los mejores precios, m\u00e1s productos y se les proporcionen servicios de m\u00e1s calidad. Y a las empresas les garantiza el \u201cfair play\u201d, reglas de juego claras y limpias. Para evitar que la competencia se vea afectada por determinados comportamientos, la CNMC persigue y sanciona las conductas il\u00edcitas en beneficio de los ciudadanos y de las empresas que cumplen las reglas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPor qu\u00e9 respaldamos la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de prohibir la fusi\u00f3n Alstom\/Siemens? 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