{"id":24470,"date":"2017-03-07T11:29:07","date_gmt":"2017-03-07T10:29:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/?p=24470"},"modified":"2017-03-07T11:33:31","modified_gmt":"2017-03-07T10:33:31","slug":"la-cnmc-sanciona-a-renfe-a-deutsche-bahn-y-a-varias-empresas-ferroviarias-de-ambos-grupos-por-distorsionar-la-liberalizacion-del-transporte-de-mercancias-por-ferrocarril","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/2017\/03\/la-cnmc-sanciona-a-renfe-a-deutsche-bahn-y-a-varias-empresas-ferroviarias-de-ambos-grupos-por-distorsionar-la-liberalizacion-del-transporte-de-mercancias-por-ferrocarril\/","title":{"rendered":"La CNMC sanciona a Renfe a Deutsche Bahn y a varias empresas ferroviarias de ambos grupos por distorsionar la liberalizaci\u00f3n del transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-22706\" src=\"http:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/CNMC.png\" alt=\"\" width=\"100\" height=\"38\" \/>La sanci\u00f3n conjunta de las conductas se eleva a 75,6 millones de euros.<br \/>\nLas pr\u00e1cticas han afectado al comercio entre diversos pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y limitado la presi\u00f3n competitiva que pod\u00edan ejercer operadores internacionales en el mercado espa\u00f1ol de transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril.<br \/>\nLos acuerdos alcanzados posicionaron a las empresas infractoras como clientes y proveedores preferenciales frente a sus competidores, limitando la competencia entre el Grupo Renfe y el Grupo Deustche Bahn.<br \/>\nEl grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn acaparan el 80% de la cuota de mercado del transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril en nuestro pa\u00eds<\/p>\n<p>Madrid, 6 de marzo de 2017.- La CNMC (Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 75,6 millones de euros a varias empresas que operan en el sector del transporte ferroviario de mercanc\u00edas por la existencia de dos conductas prohibidas (S\/DC\/0511\/14):<br \/>\nUna infracci\u00f3n \u00fanica y continuada de los art\u00edculos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), consistente en acuerdos y pr\u00e1cticas concertadas, restrictivos de la competencia por su efecto, por parte de dos empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercanc\u00edas) y varias empresas del Grupo Deustche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland).<br \/>\nUna infracci\u00f3n \u00fanica y continuada de los art\u00edculos 2 de la LDC y 102 del TFUE, consistente en una discriminaci\u00f3n comercial abusiva, al menos, a las empresas ferroviarias miembros de la Asociaci\u00f3n de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP), por parte de Renfe Operadora y Renfe Mercanc\u00edas, en su oferta de servicios de tracci\u00f3n ferroviaria para el transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril en Espa\u00f1a<br \/>\nEl Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn han constituido y constituyen respectivamente el primer y segundo operador de transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril en Espa\u00f1a por volumen de facturaci\u00f3n, y presentan conjuntamente porcentajes superiores al 80% del transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril en Espa\u00f1a. En el caso de los segmentos del autom\u00f3vil y el sider\u00fargico las cuotas se elevan hasta el 100%.<\/p>\n<p><strong>Acuerdos concertados que mantuvieron el \u201cstatu quo\u201d<\/strong><br \/>\nEn el caso de la primera conducta sancionada, la CNMC ha acreditado que los diversos acuerdos adoptados entre empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercanc\u00edas) y varias empresas del Grupo Deustche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland), tuvieron un efecto restrictivo de la competencia. A trav\u00e9s de ellos, estos grupos, que te\u00f3ricamente deber\u00edan haber competido entre s\u00ed, mantuvieron el statu quo preexistente a la liberalizaci\u00f3n del sector de transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Las empresas sancionadas crearon una serie de v\u00ednculos entre ellas que les permitieron posicionarse como clientes y proveedores privilegiados entre s\u00ed. Por ejemplo, en el alquiler de locomotoras (equipos de tracci\u00f3n), de campas (zonas donde se almacenan los veh\u00edculos para su posterior carga en los trenes de mercanc\u00edas) o en otros elementos y actividades imprescindibles para este tipo de transporte.<\/p>\n<p>Relacionado con los acuerdos anteriores, se lleg\u00f3 a una situaci\u00f3n en la que el \u00fanico competidor de Renfe que dispon\u00eda de tracci\u00f3n (Transfesa- propiedad del Grupo Deutsche Bahn), las subarrend\u00f3 a la propia Renfe y a otra empresa del Grupo Deutsche Bahn (DB). De esta forma, Renfe qued\u00f3 posicionada como la \u00fanica compa\u00f1\u00eda con capacidad de tracci\u00f3n propia en el mercado espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>En el caso del Grupo Deutsche Bahn (DB), primer operador de transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril a nivel europeo, no emple\u00f3 tracci\u00f3n propia en el transporte internacional de mercanc\u00edas por ferrocarril con origen o destino Espa\u00f1a, a pesar de contar con locomotoras propias en Espa\u00f1a (bajo Transfesa Rail), Sino que opt\u00f3 por ceder parte de las mismas a Grupo Renfe, a pesar de este \u00faltimo contaba con locomotoras propias m\u00e1s que suficientes para cubrir sus necesidades en los mercados afectados.<\/p>\n<p><strong>Abuso de posici\u00f3n de dominio por parte de Renfe<\/strong><br \/>\nEn el caso de segunda conducta sancionada, la CNMC ha acreditado un abuso de la posici\u00f3n del Grupo Renfe (Renfe y Renfe Mercanc\u00edas), de forma que discrimin\u00f3 comercialmente a otras compa\u00f1\u00edas ferroviarias; particularmente a los miembros de la Asociaci\u00f3n de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP). Las condiciones ofrecidas a estos operadores fueron distintas de las acordadas con las empresas del Grupo Deustche Bahn (Transfesa, PIF, Hispanauto y DB SR Deutschland).<br \/>\nAs\u00ed, Renfe llev\u00f3 a cabo un tratamiento preferencial a DB SR Deutschland, Transfesa, PIF e Hispanauto a la hora de prestarles servicios de tracci\u00f3n ferroviaria. Adem\u00e1s, Renfe no aplic\u00f3 penalizaciones al Grupo Transfesa, en el caso de que le anulase servicios de tracci\u00f3n ferroviaria contratados para el transporte de mercanc\u00edas. Esta condici\u00f3n s\u00ed la aplicaba en las condiciones ofrecidas a otras compa\u00f1\u00edas ferroviarias.<br \/>\nSanciones impuestas por la CNMC<br \/>\nUna vez instruido el presente expediente, la CNMC ha acreditado una infracci\u00f3n \u00fanica y continuada de los art\u00edculos 1 de la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y ha impuesto las siguientes sanciones:<br \/>\nUna multa de 49.962.000 euros, de la que responden solidariamente Renfe Operadora y Renfe Mercanc\u00edas.<br \/>\nUna multa de 10.513.000 euros, de la que responden solidariamente las siguientes empresas del Grupo Deustche Bahn: Transportes Ferroviarios Especiales, S.A., Transfesa Rail, S.A., Pool Ib\u00e9rico Ferroviario A.I.E., Hispanauto Empresas Agrupadas A.E.I.E., Sociedad de Estudios y Explotaci\u00f3n de Material Auxiliar de Transportes, S.A., Deutsche Bahn Ib\u00e9rica Holding, S.L., DB Mobility Logistics AG, y DB Schenker Rail Deutschland AG.<br \/>\nLa CNMC ha declarado prescrita la conducta respecto de otra empresa del Grupo Deustche Bahn (DB Schenker Rail International Limited) y ha archivado las actuaciones.<br \/>\nPor otra parte, la CNMC ha acreditado una infracci\u00f3n \u00fanica y continuada del art\u00edculo 2 de la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del art\u00edculo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea e impone la siguiente sanci\u00f3n:<br \/>\nRenfe Operadora y Renfe Mercanc\u00edas, una multa de 15.129.000 euros de la que ambas responder\u00e1n solidariamente.<br \/>\nAdem\u00e1s, procede al archivo de las actuaciones seguidas contra Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A por no haber quedado acreditada la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n por dicha empresa<\/p>\n<p>La CNMC recuerda que contra esta Resoluci\u00f3n no cabe recurso alguno en v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sanci\u00f3n conjunta de las conductas se eleva a 75,6 millones de euros. 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