{"id":23750,"date":"2016-11-22T08:00:54","date_gmt":"2016-11-22T07:00:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/?p=23750"},"modified":"2016-11-23T12:37:34","modified_gmt":"2016-11-23T11:37:34","slug":"la-cnmc-aprueba-el-informe-sobre-las-propuestas-de-tarifas-de-los-servicios-complementarios-de-adif","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/2016\/11\/la-cnmc-aprueba-el-informe-sobre-las-propuestas-de-tarifas-de-los-servicios-complementarios-de-adif\/","title":{"rendered":"La CNMC aprueba el informe sobre las propuestas de tarifas de los servicios complementarios de Adif"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-22706\" src=\"http:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/CNMC.png\" alt=\"CNMC\" width=\"100\" height=\"38\" \/>Los servicios complementarios afectan al suministro de la corriente de tracci\u00f3n a los trenes o a la carga y descarga de los contenedores de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>La CNMC considera que las tarifas propuestas por ADIF y ADIF Alta Velocidad para 2017 cumplen con la Ley del Sector Ferroviario y est\u00e1n orientadas a los costes.<\/p>\n<p>La CNMC tambi\u00e9n ha analizado las tarifas de otros explotadores de terminales intermodales, concluyendo que tambi\u00e9n cumplen con la regulaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Madrid, 21 de noviembre de 2016.-<br \/>\nLa CNMC (Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado una resoluci\u00f3n en la que se analizan las propuestas de tarifas de los servicios complementarios que realizan ADIF, ADIF Alta Velocidad y el resto de explotadores de este tipo de instalaciones. STP\/DTSP\/252\/16.<\/p>\n<p>Los servicios complementarios son indispensables para el buen funcionamiento de la red ferroviaria. Estos servicios comprenden dos modalidades:<br \/>\n(1) aquellos que \u00fanicamente pueden ser prestados por ADIF y ADIF Alta Velocidad, como el suministro de corriente de tracci\u00f3n, y del combustible de tracci\u00f3n o los contratos personalizados para el control del transporte de mercanc\u00edas peligrosas y asistencia a la circulaci\u00f3n de convoyes especiales (denominados servicios de transportes excepcionales)<br \/>\n(2) la carga y descarga de los contenedores de mercanc\u00edas (que se denominan unidad de transporte intermodal (UTI), que se prestan en terminales intermodales dise\u00f1adas para trasbordar la mercanc\u00eda desde el vag\u00f3n al cami\u00f3n y viceversa y, que presta el explotador de la terminal de mercanc\u00edas correspondiente.<\/p>\n<p>En la propuesta realizada por ADIF y ADIF Alta Velocidad para el primer tipo de servicios, la CNMC considera que la tarifa propuesta para el suministro de corriente de tracci\u00f3n corresponde pr\u00e1cticamente en su totalidad al suministro de energ\u00eda, mientras que los costes de gesti\u00f3n no alcanzan el 1% de los mismos. Por su parte, la tarifa de suministro de combustible tambi\u00e9n est\u00e1 orientada a costes, as\u00ed como la propuesta para los servicios de transportes excepcionales.<\/p>\n<p>Servicios complementarios para el trasbordo de contenedores<br \/>\nPor lo que respecta a los servicios complementarios de manipulaci\u00f3n de contenedores (UTIs), la CNMC considera que la propuesta de ADIF es coherente con los costes subyacentes de prestaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 102 de la Ley 38\/2015. Lo mismo sucede con las tarifas comunicadas por los explotadores de las instalaciones que ADIF no gestiona directamente.<\/p>\n<p>La CNMC estima que el servicio complementario de manipulaci\u00f3n de UTIs est\u00e1 compuesto por la actividad principal de carga y descarga de las mismas y por otras complementarias de control de acceso (entrada y salida), su vigilancia y seguridad as\u00ed como un estocaje m\u00e1ximo de 2 d\u00edas (se\u00f1alado en el punto 18.e) del Anexo I de la Ley 38\/2015) deben incluir una franquicia de 2 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>Por otra parte, la CNMC se\u00f1ala que hasta que no se publique la Orden prevista en el art\u00edculo 102.2 de la Ley 38\/2015, las comunicaciones tarifarias que realicen los explotadores deben justificar su propuesta aportando, al menos, la siguiente informaci\u00f3n: n\u00famero de trenes atendidos, n\u00famero total de (UTIS) y toneladas gestionadas, n\u00famero total de (UTIS) desagregado por el tiempo de permanencia, n\u00famero medio de manipulaciones, capacidad m\u00e1xima de la instalaci\u00f3n y costes asociados a la gesti\u00f3n desde\/hacia el tren.<\/p>\n<p>En la actualidad, el transporte intermodal supone una parte sustancial del transporte ferroviario de mercanc\u00edas que alcanz\u00f3, en 2015, en torno al 32,5% del total de las mercanc\u00edas movidas por el ferrocarril.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a existen activas 32 instalaciones, 12 gestionadas directamente por ADIF<strong><span style=\"color: #008000;\">[1]<\/span><\/strong>, 14 gestionadas por parte de un tercero al que Adif alquila su explotaci\u00f3n<span style=\"color: #008000;\"><strong>[2<\/strong>]<\/span> y 6 titularidad de terceros, que se distribuyen por todo el territorio nacional. M\u00e1s del 50% de las UTIs son manipuladas en terminales de gesti\u00f3n a riesgo y ventura de ADIF, mientras que las instalaciones propiedad de terceros gestionaron el 31% de las UTIs y el 15% restante en las terminales de gesti\u00f3n directa de ADIF.<\/p>\n<p>Volumen de UTIs gestionadas en 2015 en instalaciones intermodales de ferrocarril sin incluir la actividad en los puertos<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #008000;\">[1]<\/span><\/strong> De las doce instalaciones gestionadas directamente por ADIF, hay cuatro de ellas que no tuvieron actividad en 2015 (A Coru\u00f1a, Lugo Mercanc\u00edas, Taboadela-Ourense y Valladolid-Argales).<br \/>\n<strong><span style=\"color: #008000;\">[2]<\/span><\/strong> Las instalaciones a riesgo y ventura son terminales propiedad de ADIF cuya explotaci\u00f3n ha sido cedida a un tercero a cambio del pago de un alquiler por su uso.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n <strong><span style=\"color: #000000;\"><a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.cnmc.es\/Portals\/0\/Ficheros\/Transporte_Postales\/SectorFerroviario\/Resoluciones\/161103_STP_%20DTSP_%20252%2016.pdf\">CNMC.es<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los servicios complementarios afectan al suministro de la corriente de tracci\u00f3n a los trenes o a la carga y descarga<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[71,712,37],"class_list":["post-23750","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","tag-adif","tag-cnmc","tag-espana","comments-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23750","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23750"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23750\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23751,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23750\/revisions\/23751"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23750"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23750"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23750"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}