{"id":22730,"date":"2016-07-09T08:57:42","date_gmt":"2016-07-09T07:57:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/?p=22730"},"modified":"2016-07-10T09:18:55","modified_gmt":"2016-07-10T08:18:55","slug":"ministerio-de-fomento-comunicado-de-la-comision-de-investigacion-de-accidentes-ferroviarios-ciaf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/2016\/07\/ministerio-de-fomento-comunicado-de-la-comision-de-investigacion-de-accidentes-ferroviarios-ciaf\/","title":{"rendered":"MINISTERIO DE FOMENTO. Comunicado de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes Ferroviarios (CIAF)"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-8656\" src=\"http:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-content\/uploads\/2010\/09\/Fomento013.png\" alt=\"Fomento01\" width=\"130\" height=\"35\" \/>Tras la publicaci\u00f3n del informe de la <span style=\"color: #140da1;\"><strong><a style=\"color: #140da1;\" href=\"http:\/\/www.era.europa.eu\/Pages\/Home.aspx\">Agencia Ferroviaria Europea (ERA)<\/a><\/strong><\/span> sobre la actuaci\u00f3n de la CIAF en la investigaci\u00f3n del accidente de Santiago de Compostela, \u00e9sta \u00faltima quiere aclarar los siguientes puntos:<\/p>\n<p><strong>A).- CON RESPECTO A LA INDEPENDENCIA DE LA CIAF.<\/strong><br \/>\n<strong>1.-<\/strong> El nombramiento del presidente y los cinco vocales del pleno de la CIAF se realiz\u00f3 cumpliendo con el art\u00edculo 22 del Real Decreto 810\/2007, en el que se establece que ser\u00e1n nombrados por el Ministro de Fomento entre personas de reconocido prestigio y acreditada cualificaci\u00f3n profesional y con experiencia en su respectivo \u00e1mbito ferroviario.<br \/>\nTodos ellos han acreditado por escrito ante la Agencia Ferroviaria Europea su completa independencia en el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> El informe de la CIAF sobre el accidente de Santiago de Compostela fue remitido a la ERA en julio de 2014, no habiendo objeci\u00f3n alguna al mismo por parte de esta agencia hasta que se ha tenido conocimiento del actual documento. El informe bianual de la ERA correspondiente a ese mismo a\u00f1o 2014, que examin\u00f3 por primera vez la investigaci\u00f3n realizada por la CIAF con relaci\u00f3n al accidente de Santiago, no mostr\u00f3 ninguna objeci\u00f3n al mismo, aunque s\u00ed a alguno de los que se realizaron en otros pa\u00edses durante ese periodo.<br \/>\nAsimismo, en junio de 2015 la CIAF se someti\u00f3 a una evaluaci\u00f3n voluntaria por parte de la Agencia Ferroviaria Europea. Cuatro expertos de la Unidad de Seguridad de la ERA evaluaron el funcionamiento de la CIAF y los informes de sus principales investigaciones, incluyendo la que se realiz\u00f3 sobre el accidente de Santiago de Compostela. La evaluaci\u00f3n describe a la CIAF en su informe definitivo como &#8220;una unidad de investigaci\u00f3n independiente del Ministerio de Fomento establecida desde diciembre de 2007&#8221; y respecto a las investigaciones de la CIAF que &#8220;muestran un alto nivel de calidad en cuanto a los aspectos tanto t\u00e9cnicos como operativos&#8221;.<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> El procedimiento de infracci\u00f3n que la Comisi\u00f3n Europea abri\u00f3 a Espa\u00f1a en relaci\u00f3n con la independencia de la CIAF, del que forma parte el informe de la ERA, fue cerrado en sentido favorable al Reino de Espa\u00f1a.<br \/>\n<strong>4.-\u00a0<\/strong>Al igual que en las restantes investigaciones llevadas a cabo por la CIAF, la participaci\u00f3n de los responsables de seguridad de Adif y Renfe se ci\u00f1\u00f3 en el accidente de Santiago al env\u00edo de sus correspondientes informes y a la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n complementaria que les fue solicitada por el t\u00e9cnico investigador de la CIAF, no participando en ninguna otra fase de la investigaci\u00f3n. Por lo que respecta al personal de la empresa p\u00fablica Ineco, que prestaba mediante acuerdo de encomienda apoyo a la CIAF en tareas administrativas, se limitaba a la colaboraci\u00f3n de dos personas que nunca han participado en la toma de decisiones, diagn\u00f3stico, discusi\u00f3n en el pleno y elaboraci\u00f3n de conclusiones y recomendaciones finales.<br \/>\n<strong>5.-<\/strong> Como ejemplo de la independencia de esta comisi\u00f3n, en la investigaci\u00f3n del accidente de Santiago llevada a cabo en el ejercicio de sus competencias, la CIAF emiti\u00f3 una semana despu\u00e9s de ocurrido el suceso, y como avance de los resultados de la investigaci\u00f3n, dos recomendaciones relativas a la mejora de la seguridad de la infraestructura. Este aspecto es valorado positivamente en el informe de la ERA. Las recomendaciones se plasmaron en actuaciones de Adif.<\/p>\n<p><strong>B).- CON RESPECTO AL INFORME DE LA CIAF DEL ACCIDENTE DE SANTIAGO.<\/strong><br \/>\n<strong>6.-<\/strong> La CIAF ha mostrado a la ERA su disconformidad con el contenido de su informe y ha remitido contestaci\u00f3n a todas y cada una de las apreciaciones que se realizan en el documento. <a href=\"http:\/\/www.fomento.gob.es\/MFOM\/LANG_CASTELLANO\/ORGANOS_COLEGIADOS\/CIAF\/\"><strong><span style=\"color: #0f6796;\">Tanto el informe sobre el accidente de Santiago de Compostela como las conclusiones de la respuesta enviada a la ERA est\u00e1n disponibles en la web de la CIAF<\/span><\/strong>.<\/a><\/p>\n<p><strong>7.-<\/strong> La Directiva Europea de Seguridad 2004\/49 expresa taxativamente en su art\u00edculo 19 que el objetivo de la investigaci\u00f3n de cualquier accidente ser\u00e1 la posible mejora de la seguridad ferroviaria y la prevenci\u00f3n de accidentes (19.1), lo que se lleva a cabo mediante la adopci\u00f3n de recomendaciones de seguridad. Tambi\u00e9n indica que el alcance y el procedimiento de las investigaciones los determinar\u00e1 el organismo de investigaci\u00f3n (19.3).<br \/>\nPor otro lado la citada directiva tambi\u00e9n establece que la investigaci\u00f3n no se ocupar\u00e1 en ning\u00fan caso de la determinaci\u00f3n de la culpa o responsabilidad (Art 19.4) y ser\u00e1 independiente de cualquier investigaci\u00f3n judicial (art. 20.3). No obstante, del informe de la CIAF tiene conocimiento el juez que instruye el caso.<\/p>\n<p><strong>8.-<\/strong> La pretendida falta de profundidad del informe respecto a elementos o circunstancias coadyuvantes y profundas en el accidente no se considera justificada, pues la investigaci\u00f3n de la CIAF cubri\u00f3 todos esos aspectos, traslad\u00e1ndose al informe aquellos que se consideraron relevantes para los objetivos de la investigaci\u00f3n.<br \/>\nLa prueba de la profundidad de la investigaci\u00f3n es que las recomendaciones emitidas se refieren a cambios de normativa, mejora de los procedimientos y operativa en los Sistemas de Gesti\u00f3n de la Seguridad y realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis de riesgos. Todo ello asegura que se cumplieron los objetivos que la directiva de seguridad y la normativa espa\u00f1ola asignan a la CIAF, que no es otra que la de emitir recomendaciones para evitar que se produzcan en el futuro accidentes por causas similares.<\/p>\n<p><strong>9.-<\/strong> El informe de la ERA respecto al informe de la CIAF del accidente de Santiago de Compostela, redactado casi 24 meses despu\u00e9s de que la ERA dispusiera de \u00e9ste, no cuestiona las recomendaciones formuladas, sino que por el contrario valora su oportunidad y exactitud.<br \/>\n<strong>10.-<\/strong> El papel que la actual legislaci\u00f3n europea otorga a la ERA, como Autoridad Europea de Seguridad, excluye cualquier competencia para impartir instrucciones a los cuerpos nacionales de investigaci\u00f3n de accidentes ferroviarios.<br \/>\n<strong>11.-<\/strong> El Pleno de la CIAF garantiza que todos sus trabajos se seguir\u00e1n efectuando con la independencia, profesionalidad y profundidad con que lo han hecho hasta ahora, mejorando su contenido y an\u00e1lisis en todo lo posible, cumpliendo con ello con las responsabilidades para las que fue creada.<\/p>\n<p>Madrid 7 de julio de 2016<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras la publicaci\u00f3n del informe de la Agencia Ferroviaria Europea (ERA) sobre la actuaci\u00f3n de la CIAF en la investigaci\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":22731,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[532,69,118],"class_list":["post-22730","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","tag-accidents-ferroviaris","tag-mitva-ministerio-de-fomento","tag-santiago-de-compostela","comments-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22730"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22730\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22735,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22730\/revisions\/22735"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22731"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}