{"id":15103,"date":"2013-01-02T08:00:20","date_gmt":"2013-01-02T07:00:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/?p=15103"},"modified":"2013-01-03T09:56:52","modified_gmt":"2013-01-03T08:56:52","slug":"boe-num-314-de-31-de-diciembre-de-2012-criterios-de-segregacion-de-activos-y-pasivos-de-la-entidad-publica-empresarial-ferrocarriles-espanoles-de-via-estrecha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agrupament.cat\/portal\/2013\/01\/boe-num-314-de-31-de-diciembre-de-2012-criterios-de-segregacion-de-activos-y-pasivos-de-la-entidad-publica-empresarial-ferrocarriles-espanoles-de-via-estrecha\/","title":{"rendered":"BOE n\u00fam. 314 de 31 de diciembre de 2012. Criterios de segregaci\u00f3n de activos y pasivos de la Entidad P\u00fablica Empresarial Ferrocarriles Espa\u00f1oles de V\u00eda Estrecha"},"content":{"rendered":"<p><strong>II. OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE FOMENTO<\/strong><br \/>\n<strong>15791<\/strong><br \/>\n<strong>Orden FOM\/2818\/2012, de 28 de diciembre, por la que se fijan los criterios de segregaci\u00f3n de activos y pasivos de la Entidad P\u00fablica Empresarial Ferrocarriles Espa\u00f1oles de V\u00eda estrecha (FEVE) entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Renfe-Operadora.<\/strong><!--more--><br \/>\nEl Real Decreto-ley 22\/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, determina en su art\u00edculo 2 que la entidad p\u00fablica empresarial Ferrocarriles Espa\u00f1oles de V\u00eda Estrecha (FEVE) queda extinguida el d\u00eda 31 de diciembre de 2012, subrog\u00e1ndose las entidades p\u00fablicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y RENFE-Operadora, o las respectivas sociedades mercantiles estatales a las que se refiere el art\u00edculo 1 de dicho Real Decreto-ley en su caso, en los derechos y obligaciones de aqu\u00e9lla, asumiendo la titularidad de los bienes, cualquiera que sea su naturaleza y car\u00e1cter, que se encuentren adscritos o pertenezcan a la entidad p\u00fablica empresarial que se extingue.<br \/>\nAsimismo dicho art\u00edculo establece que antes de la extinci\u00f3n de FEVE, y mediante Orden del Ministerio de Fomento, se debe determinar la asignaci\u00f3n de los indicados bienes, derechos y obligaciones a ADIF o a RENFE-Operadora, o las respectivas sociedades mercantiles estatales a las que se refiere el art\u00edculo 1 de dicho Real Decreto-ley en su caso, en funci\u00f3n de la adscripci\u00f3n de unos y otras a la infraestructura o a las operaciones que en la actualidad administra y desarrolla FEVE.<br \/>\nEn consecuencia, se atribuyen a ADIF los bienes, derechos y obligaciones vinculados con la administraci\u00f3n de las infraestructuras ferroviarias y la explotaci\u00f3n de la red de fibra \u00f3ptica y a RENFE-Operadora, con car\u00e1cter patrimonial, los necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte y el mantenimiento de su material rodante.<br \/>\nLos bienes, derechos y obligaciones que no sean necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios antes mencionados, se distribuyen con el objetivo de garantizar el equilibrio financiero de ambas entidades p\u00fablicas.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de bienes, derechos y obligaciones se efect\u00faa en base a las cuentas anuales de FEVE del ejercicio 2012, que incluir\u00e1n en una nota la propuesta de segregaci\u00f3n de su Balance de Situaci\u00f3n a esa fecha, resultante de la aplicaci\u00f3n de los criterios contenidos en esta Orden, y que, como se establece en el apartado correspondiente de la misma, deber\u00e1 ser aprobada por los Consejos de Administraci\u00f3n de ADIF y RENFE-Operadora junto con las cuentas anuales de FEVE.<br \/>\nEl principio b\u00e1sico que rige el proceso de segregaci\u00f3n, como se ha indicado anteriormente, es la atribuci\u00f3n a cada entidad de los activos necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte y administraci\u00f3n de la infraestructura, asign\u00e1ndose a cada entidad los pasivos asociados a los referidos activos<br \/>\nTanto los activos como los pasivos, se asignan de acuerdo con los valores contables al cierre del ejercicio 2012.<br \/>\nEn virtud de lo anteriormente expuesto y de lo contenido en el art\u00edculo 2.3 del Real Decreto-Ley 22\/2012, de 20 de julio,<br \/>\n<strong>BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO<\/strong><br \/>\n<strong>N\u00fam. 314 Lunes 31 de diciembre de 2012 Sec. III. P\u00e1g. 89699<\/strong><br \/>\n<strong>DISPONGO:<\/strong><br \/>\nPrimero. Criterios generales de segregaci\u00f3n de bienes, derechos y obligaciones de FEVE.<br \/>\nLos criterios generales a aplicar para la segregaci\u00f3n de los bienes, derechos y obligaciones de FEVE entre ADIF y RENFE-Operadora, son los siguientes:<br \/>\n1. Contingencias y otros pasivos.<br \/>\nLos pasivos contingentes no registrados en las cuentas anuales de FEVE a la fecha de su extinci\u00f3n, que puedan surgir a partir del 31 de diciembre de 2012 como consecuencia de litigios civiles, administrativos, penales y laborales, as\u00ed como de reclamaciones de terceros y obligaciones tributarias, y que se deban a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha, ser\u00e1n asumidos al 50% por ADIF y RENFE-Operadora, salvo aqu\u00e9llos que procedan de bienes, derechos u obligaciones que, de conformidad con esta Orden, deban entenderse atribuidos de forma exclusiva a una de las dos entidades afectadas, ADIF o RENFE-Operadora, los cuales ser\u00e1n asumidos en su totalidad por el titular del referido bien, derecho u obligaci\u00f3n.<br \/>\nEl mismo criterio descrito en el apartado anterior se aplicar\u00e1 a los activos contingentes surgidos de reclamaciones o litigios de FEVE iniciados antes del 31 de diciembre de 2012, y no registrados en las cuentas anuales de FEVE a esa fecha, o de cualquier otro que pudiese iniciarse posteriormente, pero referido a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha, salvo aqu\u00e9llos que procedan de bienes, derechos u obligaciones que, de conformidad con esta Orden, deban entenderse atribuidos de forma exclusiva a una de las dos entidades afectadas, ADIF o RENFE-Operadora, los cuales ser\u00e1n asumidos en su totalidad por el titular del referido bien, derecho u obligaci\u00f3n.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en los dos p\u00e1rrafos anteriores, ADIF y RENFE-Operadora constituir\u00e1n una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, en un plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Orden, que resolver\u00e1 los conflictos que puedan surgir en la atribuci\u00f3n de dichas obligaciones y derechos. Dicha comisi\u00f3n estar\u00e1 formada por al menos tres representantes de cada entidad p\u00fablica, y se reunir\u00e1 como m\u00ednimo dos veces al a\u00f1o.<br \/>\n2. Impuesto sobre sociedades.<br \/>\nLas bases imponibles negativas, las deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, as\u00ed como cualquier otro derecho surgido de las liquidaciones del impuesto sobre sociedades de FEVE, incluida la correspondiente al ejercicio 2012, ser\u00e1n repartidas al 50% entre ADIF y RENFE-Operadora, salvo en aqu\u00e9llos supuestos en los que se pueda identificar o vincular con alguno de los bienes, derechos u obligaciones que, de conformidad con esta Orden, deban entenderse atribuidos de forma exclusiva a una de las dos entidades afectadas, ADIF o RENFE-Operadora, los cuales ser\u00e1n asumidos en su totalidad por el titular del referido bien, derecho u obligaci\u00f3n.<br \/>\n3. Delimitaci\u00f3n de espacios y derechos de uso.<br \/>\nAsimismo, ADIF y RENFE-Operadora constituir\u00e1n, en un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde la aprobaci\u00f3n de esta Orden y con fecha de finalizaci\u00f3n l\u00edmite de su encargo el 28 de febrero de 2013, un Grupo de Trabajo integrado por personal especializado de ambas entidades, con los siguientes objetivos:<br \/>\na) Superficies y espacios de uso administrativo: Alcanzar un acuerdo sobre las superficies y espacios de uso administrativo de cada una de las entidades sobre las que la otra tendr\u00e1 un derecho de uso sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los puntos siguientes. Este acuerdo contendr\u00e1 una identificaci\u00f3n de dichas superficies y activos, y establecer\u00e1 la obligaci\u00f3n para la parte que asume el derecho de uso de satisfacer al titular de la superficie o activo el coste de los servicios y suministros necesarios para el disfrute de los mismos (o la posibilidad de adquirirlos por s\u00ed mismo), as\u00ed como, en su caso, los tributos asociados o atribuibles a los mismos.<br \/>\nLos derechos de uso se\u00f1alados anteriormente generar\u00e1n un derecho de reposici\u00f3n o sustituci\u00f3n para la entidad que los ostente.<br \/>\nEn el momento en que se produzca la reposici\u00f3n o sustituci\u00f3n de espacios en las ubicaciones sobre las que ambas entidades lleguen a un acuerdo, finalizar\u00e1 el derecho de uso sin contraprestaci\u00f3n, pudiendo cualquiera de las dos entidades permanecer en el espacio ocupado, previo abono del alquiler o renta correspondiente.<br \/>\nEsta reposici\u00f3n o sustituci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la entrega de aquellos bienes inmuebles de la entidad a extinguir no afectos a uso ferroviario que se acuerden, sin estar las partes obligadas a asumir los costes de rehabilitaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n.<br \/>\na) Superficies y espacios de uso operativo en estaciones de viajeros, estaciones de mercanc\u00edas y talleres: Alcanzar un acuerdo sobre las superficies y espacios de uso operativo de cada una de las entidades, sobre las que la otra tendr\u00e1 un derecho de uso sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica seg\u00fan lo se\u00f1alado en los puntos siguientes.<br \/>\nA estos efectos, se entiende por espacios de uso operativo los espacios que no sean de uso administrativo y que no se destinen a la venta de billetes, control de acceso y atenci\u00f3n al cliente en estaciones de viajeros. Ser\u00e1n, por tanto, espacios operativos a estos efectos los cuartos de agentes, vestuarios, almacenes de materiales, almacenes de proveedores u otros an\u00e1logos.<br \/>\nLos derechos de uso se\u00f1alados anteriormente, generar\u00e1n un derecho de reposici\u00f3n o sustituci\u00f3n para la entidad que los ostente.<br \/>\nEn el momento en que se produzca la reposici\u00f3n o sustituci\u00f3n de espacios en las ubicaciones sobre las que ambas entidades lleguen a un acuerdo, finalizar\u00e1 el derecho de uso sin contraprestaci\u00f3n, pudiendo cualquiera de las dos entidades permanecer en el espacio ocupado, previo abono del alquiler o renta correspondiente.<br \/>\nEsta reposici\u00f3n o sustituci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la entrega de aquellos bienes inmuebles de la entidad a extinguir no afectos a uso ferroviario que se acuerden, sin estar las partes obligadas a asumir los costes de rehabilitaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n.<br \/>\nb) Sobre el resto de espacios no administrativos u operativos, ubicados en estaciones de viajeros o estaciones de mercanc\u00edas, y para los espacios utilizados para la log\u00edstica del transporte de mercanc\u00edas, correspondientes a las \u00e1reas de actividad de FEVE que se integran en RENFE-Operadora, esta entidad tendr\u00e1 un derecho de uso sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica hasta tanto se suscriba entre ambas entidades un convenio de gesti\u00f3n de las estaciones de viajeros y mercanc\u00edas conforme a lo previsto en este documento. Este acuerdo contendr\u00e1 una identificaci\u00f3n de dichas superficies y activos.<br \/>\nEn tanto, se suscribe el mencionado convenio de gesti\u00f3n, RENFE- Operadora asume la obligaci\u00f3n de satisfacer a ADIF el coste de los servicios y suministros necesarios para el disfrute de los correspondientes espacios, as\u00ed como, en su caso, los tributos asociados o atribuibles a los mismos. Con posterioridad a la suscripci\u00f3n de ese Convenio se estar\u00e1 en esta materia a lo determinado en el mismo.<br \/>\nAmbas entidades deber\u00e1n suscribir dos convenios para regular la gesti\u00f3n de las estaciones de viajeros y mercanc\u00edas, respectivamente, antes del 31 de marzo de 2013.<br \/>\nEsos convenios de gesti\u00f3n permanecer\u00e1n en todo caso vigentes en tanto RENFE-Operadora sea el prestador del servicio de transporte ferroviario en las l\u00edneas de ancho m\u00e9trico explotadas por FEVE hasta el 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, con la entrada efectiva de nuevos operadores, esos Convenios podr\u00e1n resolverse total o parcialmente, respecto de las l\u00edneas o tramos de l\u00edneas (con sus estaciones o estaciones de mercanc\u00edas) que den servicio a m\u00e1s de un operador ferroviario.<br \/>\nEn el caso de que no se suscribieran esos convenios antes del 31 de marzo de 2013, se aplicar\u00e1n las condiciones del vigente Convenio de Estaciones de Cercan\u00edas suscrito entre ADIF y RENFE-Operadora a las estaciones de FEVE cuya titularidad se asigna a ADIF.<br \/>\nc) Puesto de Mando de Santander: En este caso, se considera como un espacio operativo con una superficie de 627,62 m\u00b2, sito en una edificaci\u00f3n del Taller de Santander, cuya propiedad se atribuye a RENFE-Operadora, reconoci\u00e9ndose a favor de ADIF un derecho de uso sin contraprestaci\u00f3n, no estando obligada RENFE-Operadora a reponerla<br \/>\no sustituirla, salvo que, de com\u00fan acuerdo, se decidiese su traslado. En este supuesto RENFE-Operadora estar\u00eda obligada a su reposici\u00f3n o sustituci\u00f3n.<br \/>\nADIF asume la obligaci\u00f3n de satisfacer a RENFE-Operadora el coste de los servicios y suministros necesarios para el disfrute de ese espacio, as\u00ed como, en su caso, los tributos asociados o atribuibles al mismo. RENFE- Operadora asume la obligaci\u00f3n de no realizar obra alguna en ese inmueble que pudiera afectar a la operatividad de ese Puesto de Mando, sin la previa autorizaci\u00f3n de ADIF.<br \/>\n4. Activos de FEVE en arrendamiento.<br \/>\nAquellos activos propiedad de terceros, que FEVE tenga arrendados a 31 de diciembre de 2012, junto con sus correspondientes contratos, se asignar\u00e1n, en el caso de estar asociados a elementos operativos, en funci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de \u00e9stos, y en el caso de corresponder a elementos corporativos, se distribuir\u00e1n al 50% entre ADIF y RENFE-Operadora.<br \/>\nEn el caso del Centro de Formaci\u00f3n de Le\u00f3n, alquilado al Ayuntamiento de Le\u00f3n, se subrogar\u00e1 en dicho contrato RENFE-Operadora, y en el caso del Gabinete Sanitario alquilado en Bilbao, dicho contrato se asigna a ADIF.<br \/>\n5. Elementos del activo.<br \/>\nI. Inmovilizado intangible.<br \/>\nEl inmovilizado intangible existente en FEVE est\u00e1 constituido, principalmente, por aplicaciones inform\u00e1ticas que se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora o a ADIF en funci\u00f3n de si son utilizadas para la prestaci\u00f3n de servicios de transporte, incluido el mantenimiento de los trenes, o para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la infraestructura, incluida la red de fibra \u00f3ptica, respectivamente.<br \/>\nLas concesiones administrativas otorgadas a FEVE a 31 de diciembre de 2012, se repartir\u00e1n de la siguiente manera: la de San Esteban de Pravia se asigna a ADIF y la de Guardo (ramal de Guardo a la Central T\u00e9rmica de Velilla del R\u00edo Carri\u00f3n) se asigna a RENFE-Operadora, junto con la titularidad de los terrenos y activos necesarios para su explotaci\u00f3n que sean titularidad de FEVE y no resulten, al propio tiempo, necesarias para la operatividad de la l\u00ednea f\u00e9rrea.<br \/>\nII. Inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y activos no corrientes mantenidos para la venta.<br \/>\na) Los elementos del inmovilizado material que resultan necesarios para la explotaci\u00f3n de las infraestructuras ferroviarias y red de fibra \u00f3ptica, se asignar\u00e1n a ADIF. En particular:<br \/>\nLas l\u00edneas de la red general, conforme a la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 3 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387\/2004, de 30 de diciembre, todas las v\u00edas (excluidas las ubicadas en los recintos de talleres), con sus construcciones, instalaciones de comunicaci\u00f3n, energ\u00eda, red de comunicaciones, catenaria y cualquier otro elemento que forme parte de las infraestructuras de acuerdo con lo establecido en dicho Reglamento del Sector Ferroviario, as\u00ed como los terrenos donde \u00e9stas se asientan y los terrenos de titularidad de FEVE situados a ambos m\u00e1rgenes de las l\u00edneas f\u00e9rreas, que no tengan la consideraci\u00f3n de estaciones o estaciones de mercanc\u00edas, excepto los asignados espec\u00edficamente en esta Orden.<br \/>\nLas subestaciones, instalaciones para el control del tr\u00e1fico, y los centros de transformaci\u00f3n (excepto aqu\u00e9llos de uso exclusivo de talleres o de otros activos asignados a RENFE-Operadora), as\u00ed como los terrenos donde \u00e9stos se asientan.<br \/>\nLas redes e instalaciones de fibra \u00f3ptica, que se asignar\u00e1n como bienes patrimoniales.<br \/>\nEl material m\u00f3vil, motor y remolcado espec\u00edfico y de uso exclusivo para el mantenimiento de infraestructuras realizado por ADIF (tales como dresinas, bateadoras, perfiladoras, tolvas balasteras, etc.).<br \/>\nb) Los elementos del inmovilizado material que resultan necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte ferroviario y para el mantenimiento, fabricaci\u00f3n y tratamiento t\u00e9cnico del material rodante, se asignar\u00e1n como bienes de car\u00e1cter patrimonial a RENFE-Operadora. En particular:<br \/>\nTodo el material m\u00f3vil operativo, motor y remolcado, a excepci\u00f3n del especificado en el apartado a) anterior.<br \/>\nLos terrenos, construcciones, instalaciones y cualquier clase de activos que se encuentren ubicados dentro del recinto de un taller, tal como se especifica en el apartado f) siguiente<br \/>\nc) Otros activos diferentes de los anteriores, y de los incluidos en las letras siguientes, que no resulten necesarios para la actividad de ninguna de las dos entidades.<br \/>\nEn particular, se asignar\u00e1n a ADIF, como bienes patrimoniales, las l\u00edneas cerradas con sus estaciones, construcciones, instalaciones de comunicaci\u00f3n, energ\u00eda, red de comunicaciones y catenaria, as\u00ed como los terrenos donde \u00e9stas se asientan, y se asignar\u00e1n como bienes patrimoniales a RENFE-Operadora el material m\u00f3vil, motor y remolcado, no operativo. El antiguo taller de Cistierna se asignar\u00e1 como bien patrimonial a RENFE-Operadora.<br \/>\nEl resto de activos desafectados del servicio ferroviario en recintos de estaciones no cerradas incluidos en esta letra, se repartir\u00e1n entre las dos entidades con car\u00e1cter patrimonial, recogi\u00e9ndose en el Anexo 1 los inmuebles de este tipo asignados a cada entidad.<br \/>\nd) Estaciones<br \/>\nSe asignar\u00e1n a ADIF:<br \/>\nLos recintos de las estaciones con los bienes inmuebles asociados a estaciones (terrenos y edificios), as\u00ed como los cocherones y garajes para la protecci\u00f3n y guarda del material m\u00f3vil y cualquier tipo de almacenes, instalaciones fijas, tales como marquesinas, locales, escaleras mec\u00e1nicas, ascensores, etc., que se encuentren dentro del recinto de las estaciones.<br \/>\nSe asignar\u00e1n a RENFE-Operadora como bienes patrimoniales:<br \/>\nLas instalaciones m\u00f3viles en estaciones tales como, controles de accesos (barreras, tornos, flaps), stands, m\u00e1quinas autoventa, equipos de venta personalizada, elementos de megafon\u00eda y cronometr\u00eda, paneles y pantallas de informaci\u00f3n, equipos de video vigilancia, mobiliario (bancos, papeleras, marquesinas que no formen parte de la obra civil de la estaci\u00f3n, etc.), instalaciones de lavado y repostaje, fosos de mantenimiento, depuradoras, instalaciones neum\u00e1ticas, instalaciones y puntos de suministro de combustible, arena, agua, etc., estableci\u00e9ndose un derecho de uso sin contraprestaci\u00f3n a favor de RENFE-Operadora para los espacios ocupados por los activos de este tipo existentes en estaciones a 31 de diciembre de 2012, al objeto de mantener el equilibrio patrimonial resultante de la segregaci\u00f3n de FEVE.<br \/>\ne) Estaciones de mercanc\u00edas<br \/>\nSe asignar\u00e1n a ADIF:<br \/>\nLos recintos de las terminales de mercanc\u00edas (terrenos y edificios), as\u00ed como cualquier tipo de instalaciones fijas tales como gr\u00faas p\u00f3rtico, cabrestantes, cintas transportadoras \u2013excepto la de Guardo-, hangares y otras edificaciones o construcciones, etc.<br \/>\nLos terrenos y las campas de almacenamiento en estaciones de mercanc\u00edas.<br \/>\nLos espacios de almacenes y otros locales en estaciones de mercanc\u00edas, as\u00ed como aquellos otros activos complementarios para la operaci\u00f3n ferroviaria de mercanc\u00edas, tales como cocherones y garajes para la protecci\u00f3n y guarda del material m\u00f3vil.<br \/>\nSe asignar\u00e1n a RENFE-Operadora como bienes patrimoniales:<br \/>\nLas instalaciones m\u00f3viles en estaciones de mercanc\u00edas tales como, carretillas, estrobos, cu\u00f1as, ganchos, cintas, gr\u00faas m\u00f3viles, etc., as\u00ed como instalaciones de lavado y repostaje, fosos de mantenimiento, depuradoras, instalaciones neum\u00e1ticas, instalaciones y puntos de suministro de combustible, arena, agua, etc., estableci\u00e9ndose un derecho de uso sin contraprestaci\u00f3n a favor de RENFE-Operadora para los espacios ocupados por los activos de este tipo existentes en estaciones de mercanc\u00edas a 31 de diciembre de 2012, al objeto de mantener el equilibrio patrimonial resultante de la segregaci\u00f3n de FEVE.<br \/>\nLos terrenos y activos asociados, adem\u00e1s de la propia concesi\u00f3n administrativa, asignados a RENFE-Operadora en Guardo (ramal de Guardo a la Central T\u00e9rmica de Velilla del R\u00edo Carri\u00f3n).<br \/>\nf) Talleres<br \/>\nSe asignar\u00e1n a RENFE-Operadora como bienes patrimoniales:<br \/>\nLos talleres de fabricaci\u00f3n y mantenimiento de trenes y material ferroviario, as\u00ed como los almacenes de suministro a dichos talleres, con todas sus edificaciones, terrenos, instalaciones y equipamiento, de acuerdo con lo recogido en el anexo 2.<br \/>\nLas v\u00edas de acceso a talleres, v\u00edas interiores y de apartado, v\u00edas de instalaciones de lavado y repostaje, cuando \u00e9stas se encuentren dentro del recinto de talleres y sean precisas para maniobras y estacionamiento de trenes.<br \/>\nLos terrenos y campas de almacenamiento dentro del recinto de talleres.<br \/>\nAquellos activos complementarios para la operaci\u00f3n ferroviaria de viajeros y mercanc\u00edas, tales como cocherones y garajes para la protecci\u00f3n y guarda del material m\u00f3vil, instalaciones de lavado y repostaje, fosos de mantenimiento, depuradoras, instalaciones neum\u00e1ticas, instalaciones y puntos de suministro de combustible, arena, agua, etc. y almacenes, siempre que estos activos se encuentre en recintos de talleres.<br \/>\ng) Otros bienes inmuebles<br \/>\ng.1 Oficinas:<br \/>\nLas oficinas administrativas en estaciones y talleres se asignar\u00e1n a ADIF o RENFE-Operadora respectivamente, estableci\u00e9ndose un derecho de uso sin contraprestaci\u00f3n con derecho a reposici\u00f3n a favor de RENFE-Operadora o ADIF en funci\u00f3n de los m2 ocupados por persona y en proporci\u00f3n al n\u00famero de personas asignado a cada entidad. El Grupo de Trabajo a constituir regular\u00e1 el uso por las partes de las plazas de aparcamiento disponibles.<br \/>\nLos cinco edificios de oficinas de uso administrativo, sitas en la Calle General Rodrigo de Madrid, calle Carmen de Gij\u00f3n, calle Ingeniero Marquina de Oviedo, calle Carlos Haya y calle Castilla de Santander, incluidos sus activos vinculados y plazas de aparcamiento, se repartir\u00e1n como bienes patrimoniales entre ADIF y RENFE-Operadora al 50% en funci\u00f3n de los m2 construidos.<br \/>\nLos centros de formaci\u00f3n de El Berr\u00f3n y El Ferrol se asignar\u00e1n a ADIF y los de Balmaseda y Cistierna a RENFE-Operadora, reconoci\u00e9ndose rec\u00edprocamente un derecho de uso sin contraprestaci\u00f3n equivalente al 50% de la superficie y con derecho a reposici\u00f3n.<br \/>\nLos centros m\u00e9dicos y los activos de todo tipo asociados a los mismos, se asignar\u00e1n a ADIF, estableci\u00e9ndose para RENFE-Operadora un derecho de uso sin contraprestaci\u00f3n con derecho a reposici\u00f3n por el 50% de la superficie equivalente.<br \/>\ng.2 Otros edificios:<br \/>\nLas residencias de verano, incluidos sus activos, que est\u00e1n ubicadas en su totalidad en edificios de estaciones, se asignar\u00e1n a ADIF, con derecho de uso por parte de todos los empleados de la extinta FEVE.<br \/>\nLas viviendas de empleados, incluidos sus activos, se asignar\u00e1n a ADIF, a excepci\u00f3n de aqu\u00e9llas que se encuentren ubicadas dentro del recinto de talleres, que se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora. En el caso de la existencia de viviendas asignadas a una entidad, pero utilizadas por empleados de la otra, los consumos y tributos de las mismas que no puedan ser repercutidos a esos empleados deber\u00e1n ser abonados por la entidad a la que ha sido asignado el empleado en cuesti\u00f3n a la entidad que los haya asumido.<br \/>\nDe la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las residencias de verano y de las viviendas se encargar\u00e1 ADIF, regul\u00e1ndose las condiciones de la misma en el convenio de gesti\u00f3n de las Estaciones a suscribir y garantiz\u00e1ndose el equilibrio econ\u00f3mico. En cualquier caso, todos los gastos relacionados con el mantenimiento y conservaci\u00f3n de los elementos estructurales, fachadas, cubiertas y dem\u00e1s elementos comunes de los edificios de estaciones donde se encuentran esas viviendas ser\u00e1n de cuenta y cargo de la entidad que gestione esas estaciones y as\u00ed deber\u00e1 reflejarse en el correspondiente Convenio de Gesti\u00f3n de las estaciones de viajeros.<br \/>\nLos locales sindicales se repartir\u00e1n entre ADIF y RENFE-Operadora en funci\u00f3n de su ubicaci\u00f3n, estableci\u00e9ndose un derecho de uso sin contraprestaci\u00f3n rec\u00edproco y con derecho a reposici\u00f3n del equivalente al 50% de la superficie que ocupen.<br \/>\nh) Otro inmovilizado material.<br \/>\nLos equipos para procesos de informaci\u00f3n y sus perif\u00e9ricos asignados al personal, se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora o a ADIF en funci\u00f3n de la adscripci\u00f3n definitiva de dicho personal a una u otra entidad.<br \/>\nLos equipos para procesos de informaci\u00f3n y sus perif\u00e9ricos, necesarios para la continuidad de la actividad de la parte de FEVE que se integra en ADIF y RENFE-Operadora, se asignar\u00e1n en funci\u00f3n de dicha actividad.<br \/>\nLos equipos de los centros de proceso de datos, as\u00ed como la parte de infraestructura y equipamiento inform\u00e1tico asociado a los mismos, se asignar\u00e1n al 50% a ADIF y RENFE-Operadora, estableciendo para la otra parte un derecho de uso sin contraprestaci\u00f3n.<br \/>\nLos veh\u00edculos y otros elementos de transporte, distintos del material rodante ferroviario, propiedad de FEVE, se asignar\u00e1n en funci\u00f3n del \u00e1rea actual de FEVE para la que presten servicio, y caso de tratarse de veh\u00edculos corporativos, al 50% entre ADIF y RENFE-Operadora.<br \/>\ni) Inmovilizado en curso.<br \/>\nSe asignar\u00e1 siguiendo los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores para el inmovilizado en funcionamiento de su misma naturaleza.<br \/>\nIII. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.<br \/>\nQuedar\u00e1n adscritas a RENFE-Operadora la totalidad de las participaciones que FEVE posea a 31 de diciembre de 2012 en las sociedades Fenit Rail S.A. y TRAMRAIL S.A., cuyo objeto social consiste en la realizaci\u00f3n de actividades relacionadas con el sector ferroviario en las \u00e1reas de dise\u00f1o, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\nQuedar\u00e1n adscritas a ADIF la totalidad de las participaciones que FEVE posea a 31 de diciembre de 2012 en las sociedades Gij\u00f3n al Norte S.A. y Bilbao R\u00eda 2000 S.A., siendo el objeto social de ambas sociedades el de promover y ejecutar operaciones urban\u00edsticas asociadas a la construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras ferroviarias, para la integraci\u00f3n del ferrocarril en \u00e1mbitos urbanos.<br \/>\nTanto RENFE-Operadora como ADIF se subrogar\u00e1n en los derechos y obligaciones que los t\u00edtulos adscritos conced\u00edan a FEVE, en funci\u00f3n de la atribuci\u00f3n de las participaciones establecida en los p\u00e1rrafos anteriores, incluidas las obligaciones derivadas de las confort letter concedidas a entidades financieras o de cualquier otro tipo de convenio, acuerdo o compromiso relacionado con la actividad de las sociedades citadas.<br \/>\nIV. Inversiones financieras a largo plazo.<br \/>\n1. Cr\u00e9ditos a terceros.<br \/>\nA excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos concedidos al personal de FEVE, cuya asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de la adscripci\u00f3n definitiva de cada trabajador a RENFE-Operadora o a ADIF, el resto de los cr\u00e9ditos a terceros se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora o a ADIF en funci\u00f3n de la Unidad de Negocio de FEVE que origin\u00f3 la operaci\u00f3n que dio lugar al nacimiento del cr\u00e9dito. Dicha identificaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del centro de coste o ingreso que figure en el asiento contable de registro de la operaci\u00f3n en la contabilidad de FEVE a 31 de diciembre de 2012. De este modo, se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora los correspondientes a la actual Divisi\u00f3n de Operaciones de FEVE y se asignar\u00e1n a ADIF los correspondientes a la actual Divisi\u00f3n de Infraestructura de FEVE, m\u00e1s los correspondientes a la actual Gerencia de Patrimonio de FEVE.<br \/>\n2. Otros activos financieros.<br \/>\nSe asignar\u00e1n en funci\u00f3n del fin para el que fueron constituidos, as\u00ed como en funci\u00f3n de su relaci\u00f3n con cualquier otro activo o pasivo asignado a ADIF o a RENFE-Operadora. Incluye las fianzas concedidas por FEVE relacionadas con su Divisi\u00f3n de Infraestructuras, por lo que se asignar\u00e1n \u00edntegramente a ADIF.<br \/>\nV. Activos no corrientes mantenidos para la venta.<br \/>\nIncluye terrenos de l\u00edneas cerradas y material rodante excedentario sobre los que existe un plan o acuerdo de venta cierto. Se adscribir\u00e1n a cada una de las entidades absorbentes atendiendo a los criterios establecidos en el apartado II.c de este punto de Elementos del activo.<br \/>\nVI. Existencias.<br \/>\nSe asignar\u00e1 su saldo, de acuerdo con la distribuci\u00f3n de almacenes existente en los sistemas a 31 de diciembre de 2012, relacionando cada c\u00f3digo de material con la unidad de negocio que lo gestiona. De esto modo, se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora los correspondientes a la actual Divisi\u00f3n de Operaciones de FEVE y se asignar\u00e1n a ADIF los correspondientes a la actual Divisi\u00f3n de Infraestructura de FEVE. Las existencias correspondientes a materiales de uso com\u00fan se repartir\u00e1n al 50% entre ambas sociedades.<br \/>\nVII. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar<br \/>\n1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios.<br \/>\nIncluye la totalidad de los derechos de cobro por operaciones del tr\u00e1fico que configuran la cifra de negocios, por lo que se asignar\u00e1n en su totalidad a RENFE-Operadora.<br \/>\n2. Deudores varios.<br \/>\nSe asignar\u00e1n a RENFE-Operadora o a ADIF, en funci\u00f3n de la Unidad de Negocio de FEVE que origin\u00f3 la operaci\u00f3n que dio lugar el nacimiento del cr\u00e9dito. Dicha identificaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del centro de coste o ingreso que figure en el asiento contable de registro de la operaci\u00f3n en la contabilidad de FEVE a 31 de diciembre de 2012. De esto modo, se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora los correspondientes a la actual Divisi\u00f3n de Operaciones de FEVE y se asignar\u00e1n a ADIF los correspondientes a la actual Divisi\u00f3n de Infraestructura de FEVE, m\u00e1s los correspondientes a la actual Gerencia de Patrimonio de FEVE, a excepci\u00f3n de los deudores por alquileres de locales comerciales en edificios de viajeros de estaciones o apeaderos, que se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora.<br \/>\n3. Personal.<br \/>\nIncluye la totalidad de los cr\u00e9ditos a corto plazo concedidos al personal (anticipos de car\u00e1cter general, de n\u00f3minas, para gastos de viajes, etc.). Su asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de la adscripci\u00f3n definitiva de cada trabajador a RENFE-Operadora o a ADIF.<br \/>\n4. Otros cr\u00e9ditos con Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nIncluye los saldos correspondientes a los derechos de cobro frente a la Hacienda P\u00fablica por devoluciones de IVA, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2012 se repartir\u00e1 al 50% entre ADIF y RENFE-Operadora, as\u00ed como las devoluciones por retenciones y pagos a cuenta correspondientes a los arrendamientos de locales comerciales, que se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora.<br \/>\nVIII. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo.<br \/>\nIncluye los cr\u00e9ditos a corto plazo concedidos a empresas asociadas y se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora o a ADIF en funci\u00f3n de la adscripci\u00f3n de las participaciones de FEVE a cada entidad.<br \/>\nIX. Efectivo y otros activos l\u00edquidos.<br \/>\nLos fondos en met\u00e1lico existentes en las cajas dependientes de los servicios corporativos de FEVE a 31 de diciembre de 2012, se repartir\u00e1n al 50% entre ADIF y RENFE-Operadora.<br \/>\nLos fondos en met\u00e1lico existentes en las cajas de las estaciones y en las m\u00e1quinas autoventa a 31 de diciembre de 2012, se asignar\u00e1n en su totalidad a RENFE-Operadora.<br \/>\nLos saldos de las cuentas corrientes bancarias a 31 de diciembre de 2012, se asignar\u00e1n al 50% a RENFE-Operadora y a ADIF.<br \/>\n6. Elementos del pasivo.<br \/>\nI. Provisiones a largo plazo.<br \/>\nLas provisiones para responsabilidades por procedimientos civiles, administrativos y penales, se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora o a ADIF en funci\u00f3n de que el origen de la contingencia est\u00e9 asociado a la explotaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Infraestructura y red de fibra \u00f3ptica, o a la prestaci\u00f3n del servicio ferroviario, incluidas las labores de mantenimiento del material rodante desarrollados por FEVE hasta el 31 de diciembre de 2012. Aqu\u00e9llas que no puedan identificarse claramente, se repartir\u00e1n al 50% entre ambas entidades.<br \/>\nLas provisiones para responsabilidades por pleitos laborales dotadas a 31 de diciembre de 2012, se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora o a ADIF en funci\u00f3n de la adscripci\u00f3n del trabajador que origin\u00f3 cada reclamaci\u00f3n a una u otra entidad.<br \/>\nII. Deudas a largo plazo.<br \/>\n1. Deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nLos pr\u00e9stamos a largo plazo vigentes a 31 de diciembre de 2012 con el Banco Europeo de Inversiones, destinados a financiar espec\u00edficamente el inmovilizado de FEVE, ser\u00e1n repartidas entre RENFE-Operadora y ADIF en funci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de dichos elementos del inmovilizado a una u otra entidad, conforme a los criterios establecidos para la segregaci\u00f3n en los apartados anteriores de inmovilizado intangible y material.<br \/>\nEn el Anexo 3 se presenta el detalle de la distribuci\u00f3n entre ADIF y RENFE-Operadora de los contratos existentes a 31 diciembre de 2012 con el Banco Europeo de Inversiones, resultante de la aplicaci\u00f3n de esta Orden.<br \/>\nEl resto de los pr\u00e9stamos a largo plazo que no se encuentran afectos espec\u00edficamente a la financiaci\u00f3n de un inmovilizado o proyecto de inversi\u00f3n concreto, se repartir\u00e1n entre ambas entidades en proporci\u00f3n al valor contable, deducidos en su caso la correspondiente<br \/>\namortizaci\u00f3n acumulada y el deterioro, del activo no corriente asignado a cada una de ellas, minorado en el importe de los pr\u00e9stamos espec\u00edficos destinados a la financiaci\u00f3n de activos, de las subvenciones de capital y del pasivo por impuesto diferido.<br \/>\nEn el Anexo 4 se incluye la relaci\u00f3n de pr\u00e9stamos a largo plazo no afectos espec\u00edficamente a la financiaci\u00f3n de un inmovilizado concreto, distribuidos entre RENFE-Operadora y ADIF.<br \/>\n2. Acreedores por arrendamiento financiero.<br \/>\nCorresponde al importe pendiente por la adquisici\u00f3n de equipos de impresi\u00f3n y multifunci\u00f3n en r\u00e9gimen de arrendamiento financiero. RENFE-Operadora y ADIF se subrogar\u00e1n en funci\u00f3n de la adscripci\u00f3n de los equipos asociados.<br \/>\n3. Otros pasivos financieros.<br \/>\nIncluye fianzas recibidas por alquiler de locales comerciales en estaciones, que se asignar\u00e1n \u00edntegramente a RENFE-Operadora, as\u00ed como fianzas y dep\u00f3sitos constituidos por parte de empresas externas a consecuencia de la realizaci\u00f3n de obras en la zona de protecci\u00f3n del ferrocarril, los cuales se asignar\u00e1n a ADIF.<br \/>\nIII. Pasivos por impuesto diferido.<br \/>\nEl saldo a 31 de diciembre de 2012, se repartir\u00e1 entre RENFE-Operadora y ADIF en base al reparto establecido para cada subvenci\u00f3n de capital.<br \/>\nIV. Periodificaciones a largo plazo<br \/>\nEl saldo a 31 de diciembre de 2012 se asignar\u00e1 en su totalidad a ADIF, por corresponder \u00edntegramente a un canon econ\u00f3mico compensatorio por la ocupaci\u00f3n de terrenos para el desarrollo de trabajos relacionados con la red de fibra \u00f3ptica del Principado de Asturias.<br \/>\nV. Provisiones a corto plazo.<br \/>\nIncluye el importe dotado a 31 de diciembre de 2012, por retribuciones pendientes a corto plazo al personal, y se repartir\u00e1n entre RENFE-Operadora o ADIF en funci\u00f3n de la adscripci\u00f3n de los trabajadores de FEVE a una u otra entidad.<br \/>\nVI. Deudas a corto plazo.<br \/>\n1. Deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nLas cuotas de amortizaci\u00f3n con vencimiento a corto plazo por deudas suscritas a largo plazo, as\u00ed como sus intereses devengados y pendientes de vencimiento existentes a 31 de diciembre de 2012, se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora y ADIF de acuerdo con el criterio establecido para las deudas con entidades de cr\u00e9dito en el apartado de Deudas a Largo Plazo.<br \/>\nLos saldos a corto plazo con entidades de cr\u00e9dito, que no procedan de deudas a largo plazo, existentes a 31 de diciembre de 2012, se repartir\u00e1n entre RENFE-Operadora y ADIF de tal forma que quede igualado el capital circulante a asignar a cada entidad, excluido el importe de los activos no corrientes mantenidos para la venta y el importe de las deudas a corto plazo con entidades de cr\u00e9dito que provengan de las deudas a largo plazo.<br \/>\nEn el anexo 5 se incluye la relaci\u00f3n de l\u00edneas de cr\u00e9dito a corto plazo distribuidas entre RENFE-Operadora y ADIF.<br \/>\nCorresponde al importe pendiente por la adquisici\u00f3n de equipos de impresi\u00f3n y multifunci\u00f3n en r\u00e9gimen de arrendamiento financiero. RENFE-Operadora y ADIF se subrogar\u00e1n en funci\u00f3n de la adscripci\u00f3n de los bienes asociados.<br \/>\n3. Otros pasivos financieros a corto plazo.<br \/>\nSe incluyen en este apartado los siguientes saldos.<br \/>\nProveedores de inversiones:<br \/>\nSe asignar\u00e1n a RENFE-Operadora o a ADIF en funci\u00f3n de la adscripci\u00f3n de los inmovilizados objeto del contrato o factura, conforme a los criterios establecidos en el apartado correspondiente al inmovilizado material e inmaterial.<br \/>\nFianzas recibidas:<br \/>\nIncluye fianzas en met\u00e1lico relacionadas con expedientes de contrataci\u00f3n, que se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora o a ADIF en funci\u00f3n de la adscripci\u00f3n definitiva de dicho contrato a una u otra entidad.<br \/>\nDep\u00f3sitos recibidos:<br \/>\nIncluye dep\u00f3sitos en met\u00e1lico constituidos por empresas externas como consecuencia de la realizaci\u00f3n de obras en la zona de protecci\u00f3n del ferrocarril. Se asignar\u00e1n en su totalidad a ADIF.<br \/>\nVII. Acreedores comerciales y otras deudas a pagar.<br \/>\n1. Proveedores de almac\u00e9n.<br \/>\nEl saldo a 31 de diciembre de 2012, se repartir\u00e1 entre RENFE-Operadora y ADIF en funci\u00f3n del destino de las mercanc\u00edas incluidas en cada factura pendiente de pago, siguiendo el mismo criterio establecido para el reparto de las existencias.<br \/>\n2. Acreedores varios.<br \/>\nSe asignar\u00e1n a RENFE-Operadora o a ADIF, en funci\u00f3n de la Unidad de Negocio de FEVE que origin\u00f3 la operaci\u00f3n que dio lugar el nacimiento de la obligaci\u00f3n de pago. Dicha identificaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del centro de coste o ingreso que figure en el asiento contable de registro de la operaci\u00f3n en la contabilidad de FEVE, a 31 de diciembre de 2012. De esto modo se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora los correspondientes a la actual Divisi\u00f3n de Operaciones de FEVE y se asignar\u00e1n a ADIF los correspondientes a la actual Divisi\u00f3n de Infraestructura de FEVE, m\u00e1s los correspondientes a la actual Gerencia de Patrimonio de FEVE.<br \/>\n3. Personal (N\u00f3minas a pagar).<br \/>\nEl saldo a 31 de diciembre de 2012, se repartir\u00e1 entre RENFE-Operadora y ADIF en funci\u00f3n de la adscripci\u00f3n de los trabajadores de FEVE a una u otra entidad.<br \/>\n4. Otras deudas con las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCorresponde a los saldos pendientes de pago a 31 de diciembre de 2012, por IRPF y seguros sociales de los trabajadores de FEVE, que se distribuir\u00e1n entre ambas entidades en funci\u00f3n de la asignaci\u00f3n final de trabajadores.<br \/>\n5. Anticipos de clientes.<br \/>\nSe asignar\u00e1n a RENFE-Operadora o a ADIF, en funci\u00f3n de la Unidad de Negocio de FEVE que origin\u00f3 la operaci\u00f3n que dio lugar al nacimiento del anticipo. Dicha identificaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del centro de coste o ingreso que figure en el asiento contable de registro de la operaci\u00f3n en la contabilidad de FEVE, a 31 de diciembre de 2012. De esto modo se asignar\u00e1n a RENFE-Operadora los correspondientes a la actual Divisi\u00f3n de Operaciones de FEVE y se asignar\u00e1n a ADIF los correspondientes a la actual Divisi\u00f3n de Infraestructura de FEVE, m\u00e1s los correspondientes a la actual Gerencia de Patrimonio de FEVE.<br \/>\nVIII. Periodificaciones a corto plazo.<br \/>\nEl saldo a 31 de diciembre de 2012, se asignar\u00e1 en su totalidad a ADIF por corresponder \u00edntegramente a un canon econ\u00f3mico compensatorio por la ocupaci\u00f3n de terrenos para el desarrollo de trabajos relacionados con la red de fibra \u00f3ptica del Principado de Asturias.<br \/>\nIX. Avales concedidos y recibidos.<br \/>\nLos avales concedidos y recibidos se asignar\u00e1n a ADIF o RENFE-Operadora en funci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de las obligaciones y derechos garantizados que dan origen a los mismos.<br \/>\n7. Elementos del patrimonio neto.<br \/>\nI. Fondos propios.<br \/>\nLos fondos propios de FEVE, a 31 de diciembre de 2012, incluidos los resultados de ese ejercicio, se asignar\u00e1n a ADIF y RENFE-Operadora de forma tal que, dado el reparto del resto de componentes del balance de FEVE a esa fecha, constituyan la partida de equilibrio de activo y pasivo de los balances segregados.<br \/>\nII. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.<br \/>\nSe asignar\u00e1n a RENFE-Operadora o a ADIF en funci\u00f3n de la adscripci\u00f3n de los elementos del inmovilizado que financiaron, conforme a los criterios establecidos en el apartado correspondiente al inmovilizado material e inmaterial.<br \/>\nSegundo. Denominaci\u00f3n y Marca \u00abFEVE\u00bb.<br \/>\nA partir del 1 de enero de 2013, RENFE-Operadora se subrogar\u00e1 en los derechos que correspondieran a FEVE sobre la denominaci\u00f3n y marca \u00abFerrocarriles de V\u00eda Estrecha\u00bb y \u00abFEVE\u00bb.<br \/>\nEn cuanto a las restantes marcas, patentes y dem\u00e1s derechos de propiedad industrial, ADIF y RENFE-Operadora se subrogar\u00e1n en los derechos que correspondieran a FEVE seg\u00fan las mismas guarden relaci\u00f3n con la actividad de administraci\u00f3n de la infraestructura o de prestaci\u00f3n del servicio de transporte.<br \/>\nTercero. Representante legal de FEVE tras la extinci\u00f3n.<br \/>\nA partir del 1 de enero de 2013, ADIF se subroga en la posici\u00f3n de la extinta FEVE en sus relaciones con las Administraciones P\u00fablicas, Juzgados, Tribunales y terceros, por todas aquellas obligaciones y derechos que puedan surgir a partir del 31 de diciembre de 2012, como consecuencia de litigios civiles, administrativos, penales y laborales, que se deban a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha y que por su origen no sean directamente asignables a ninguna de las dos entidades.<br \/>\nEn ning\u00fan caso ADIF, como consecuencia de la referida subrogaci\u00f3n, asumir\u00e1 obligaciones o derechos distintos de los que se le otorgan en la presente Orden.<br \/>\nCuarto. Asignaciones de inmuebles posteriores a la entrada en vigor de la presente Orden.<br \/>\nA las asignaciones de inmuebles que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, tras las propuestas de los grupos de trabajo constituidos y los correspondientes acuerdos de ambas entidades p\u00fablicas, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las exenciones y dem\u00e1s disposiciones previstas en los apartados 8, 9 y 10 del art. 2 de del Real Decreto Ley 22\/2012, de 20 de julio.<br \/>\nQuinto. Menciones a RENFE-Operadora contenidas en esta Orden.<br \/>\nLas menciones a la entidad p\u00fablica empresarial RENFE-Operadora contenidas en la presente Orden, se entender\u00e1n referidas, en su caso, a las sociedades mercantiles estatales a las que se refiere el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 22\/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios.<br \/>\nSexto. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta Orden entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<br \/>\nMadrid, 28 de diciembre de 2012.\u2013La Ministra de Fomento, Ana Mar\u00eda Pastor Juli\u00e1n.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n en <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2012\/12\/31\/pdfs\/BOE-A-2012-15791.pdf\">BOE-A-2012-15791.pdf<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>II. OTRAS DISPOSICIONES. 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