Adif incluye nuevas cláusulas para luchar contra el fraude en sus pliegos de contratación

Con el objetivo de evitar perjuicios como los ocasionados por los recientes cárteles de electrificación y electromecánicas ferroviarias
• Los adjudicatarios se comprometen a respetar los principios de libre mercado y concurrencia competitiva, así como a aceptar el Código Ético y de Conducta de Adif
• Infringir esta cláusula puede suponer una penalización de hasta el 10% del precio del contrato por cada incumplimiento, hasta la resolución del contrato, e incluso la prohibición de contratar con la entidad
• También se ha incluido una causa de resolución, por la que si un adjudicatario fuera declarado en prohibición de contratar, Adif podría resolver el contrato

16/05/2019. Adif ha incorporado a sus pliegos de contratación una nueva cláusula de ‘Integridad y lucha contra el fraude’, en la que se establecen todas las obligaciones de las empresas licitadoras y del adjudicatario, así como las consecuencias derivadas de posibles incumplimientos, con el objetivo de evitar prácticas contrarias a la libre competencia y perjuicios a Adif como entidad contratante.

A raíz de la reciente resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre los cárteles de electrificación y electromecánicas ferroviarias, Adif ha decidido incluir nuevas medidas de control en sus procesos de contratación. Así, Adif ha incluido en sus pliegos nuevas condiciones de ejecución, a través de las que las empresas que resulten adjudicatarias asuman como obligación que su participación se realizará de forma íntegra, ética y evitando la comisión de cualquier tipo de fraude.

De esta forma, los licitadores y adjudicatarios se comprometen a respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad y a abstenerse de comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta. También se comprometen a aceptar el Código Ético y de Conducta de Adif, e informar del mismo a sus empleados, así como a comunicar inmediatamente al órgano de contratación y/o al departamento de Cumplimiento Normativo de Adif (cumplimientonormativo@adif.es) las posibles situaciones de conflicto de intereses, de las que tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso.

Además, las empresas no tratarán de influir en la adjudicación del contrato, ni ofrecerán ventajas personales o materiales a trabajadores de Adif o sus familiares. Así mismo, observarán las normas y cánones éticos de sus actividades, no llevarán a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público y respetarán los acuerdos y normas de confidencialidad.

Los adjudicatarios colaborarán con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para la evaluación del cumplimiento del contrato, que ejecutarán con criterios de equidad y transparencia fiscal.

Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento por las empresas licitadoras de estas reglas de conducta puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa para la prohibición de contratar.

Estas reglas son consideradas obligaciones esenciales para los adjudicadores y su infracción se califica como muy grave, quedando facultado Adif para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total pueda superar el 50% del precio del contrato; bien resolver el mismo por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes.

Además, se ha incluido una cláusula más por la que el adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato, y hasta su liquidación, a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Si el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, es declarado en prohibición de contratar con Adif o con el Sector Público Estatal, Adif quedará facultado para resolver el contrato.

Con esta causa de resolución, si un adjudicatario fuera declarado en prohibición de contratar, por ejemplo, por haber sido condenado por delitos de fraude o tráfico de influencias, Adif estaría facultado para resolver el contrato.